OBJETIVO 

El Gobierno Nacional durante los últimos 30 años ha promovido, a través de sus políticas, el entendimiento de los  riesgos que se derivan de las conductas delictivas producto de los actores al margen de la ley y que en los últimos  años ha tenido un gran impacto en la economía de nuestro país.  

A través de este documento, PACIFIC INTERNATIONAL TRADE S.A.S y sus Filiales como parte su propósito y  compromiso como ciudadanos corporativos, ha implementado políticas y procedimientos con el objetivo de prevenir  y controlar el riesgo de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción  masiva, la corrupción y el soborno o cualquiera de sus delitos fuentes, con el fin de mitigar la posibilidad de que  las empresas PAITRADE y sus Filiales, en el desarrollo de sus operaciones, sean utilizadas de forma directa o  indirecta como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión, o aprovechamiento de cualquier forma de  dinero, y otros bienes provenientes de actividades ilícitas. 

La Asamblea General de Accionistas de PACIFIC INTERNATIONAL TRADE S.A.S (en adelante PAITRADE) en  cumplimiento de las disposiciones legales de la Superintendencia de Sociedades y las directrices emitidas por el  Gobierno Nacional y consciente de la amenaza que para el sector real y de transporte, constituyen el lavado de  activos, la financiación del terrorismo, la corrupción y el soborno, así como de la importancia y urgencia en  combatirlos, acoge los principios de prevención del riesgo de lavado de activos establecidos en la circular externa  100-00016 del 24 de diciembre del 2020 Superintendencia de Sociedades y Resolución 74854 Superintendencia  de Transporte y demás normas aplicables y con ello establece el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo  Integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de  Destrucción Masiva (en adelante SAGRILAFT). 

Las políticas y procedimientos establecidos en este Manual se hacen extensivas a todas las actividades  comerciales que ejecuta PACIFIC INTERNATIONAL TRADE S.A.S acorde con los señalamientos establecidos, en  el marco jurídico aplicable a la sociedad. 

El presente documento es un extracto del Manual de SAGRILAFT, documento que reposa en los archivos de la  compañía. 

ALCANCE 

Aplica a PAITRADE y sus Filiales, y demás terceros relacionados en las jurisdicciones donde operen. 

Abarca las políticas y procedimientos relacionados con la identificación, medición, evaluación y monitoreo de los  riesgos conexos con el delito del LAFT/FPADM, derivado de las diferentes operaciones de PAITRADE. Para ello  es importante comprender, que nuestras directrices impactan todos los procesos, las contrapartes, incluyendo,  empleados, proveedores y clientes - nacionales e internacionales, contratistas, donatarios, socios y cualquier  actividad y proceso que en desarrollo del objeto social requiera negociaciones y/o vinculación de terceros. 

Este Manual será actualizado a atreves del Oficial de Cumplimiento, toda vez que la empresa modifique sus  operaciones, mejoras o actualizaciones al sistema de prevención, y/o debido a cambios normativos.  

Tanto la creación como cualquier modificación, será aprobada por la Asamblea General de Accionistas de PAITRADE.

 

 

POLITICA GENERAL 

En PAITRADE y sus Filiales estamos comprometidos en satisfacer las necesidades de nuestros grupos de interés,  principalmente en la generación de valor, la mejora continua de nuestros procesos, en las cuestiones relacionadas  con la protección y tratamiento de datos personales, la transparencia en la rendición de cuentas, el reconocimiento  y tratamiento de nuestros asuntos en materia de lavado de activos; así como, en la seguridad y salud de nuestros  colaboradores y contratistas. Por lo que nos comprometemos con: 

  1. PAITRADE promueve una cultura de ética y transparencia en todos sus negocios y Filiales, por lo tanto, establece la Política de "cero tolerancias” en cualquier conducta irregular proveniente de directivos,  empleados y partes relacionadas que viole los principios de honestidad, compromiso, diligencia y justicia. 
  2. Ninguno de nuestros accionistas, directivos, empleados y contratistas participan en ninguna forma de  corrupción, y/o soborno directa e indirecta y tomará las medidas necesarias para compartirlos,  independientemente de cualquier forma o tipología de la que se trate. 
  3. A través del Programa de Transparencia y Ética Empresarial se establecen los mecanismos de prevención  y se definen las reglas de conducta con el fin de prevenir la promoción de cualquier forma de corrupción y/o soborno; así́ como también para el manejo adecuado el otorgamiento y recepción de regalos,  invitaciones y/o favores 
  4. Hacemos procesos de debida diligencia para conocer nuestras contrapartes y con ello identificar de  manera preventiva, cualquier situación que pueda poner en riesgo los intereses de la empresa. 
  5. Realizamos auditorias de cumplimiento, con el objetivo de identificar oportunidades de mejora en los  sistemas de gestión y sistema de riesgos de lavado de activos, antifraude y anticorrupción.
  6.  Monitoreamos y consultamos periódicamente los antecedentes de nuestras contrapartes para identificar  antecedentes judiciales que puedan perjudicar los intereses de la empresa, de sus accionistas y de  nuestras partes relacionadas.  
  7. Ninguno de nuestros accionistas, directivos y empleados podrá, dar, ofrecer o prometer a servidor público directa o indirectamente beneficio o utilidad a cambio de que este realice, omita, o retarde cualquier acto  relacionado con el ejercicio de sus funciones en relación con transacciones sobre sanciones legales que  se llegasen por el giro normal del negocio. 
  8. Nos regimos bajo las políticas y procedimientos sobre el tratamiento de datos personales. Ninguno de  nuestros colaboradores podrá utilizar, extraer, hurtar las bases de datos de nuestros clientes / proveedores  /empleados. Este tipo de conductas no son aceptadas en PAITRADE y en caso de que ocurran, procederán  con las sanciones a que haya lugar. 
  9. Ninguno de nuestros clientes está autorizado a utilizar nuestra marca para su beneficio propio. Las normas  sobre uso de nuestra marca, logo y/o insignias están regidas bajo la Política de Tratamiento de Datos  Personales. 
  10. Toda multa de transido ocasionada por nuestros conductores, en el ejercicio de sus funciones, será  asumida de manera honesta y correctamente sin influenciar ni directa e indirectamente al servidor público para que realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones.  
  11. Nos sujetamos al cumplimiento de la privacidad y tratamiento de datos personales establecida por la ley  1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013 y demás que lo modifiquen, así como en el artículo 269 F de la ley 1273 de 2009; y en general por todas las normas relacionadas al habeas data. 
  12. En cumplimiento con la normatividad vigente y comprometida con la protección y seguridad de sus  colaboradores, tiene como razón fundamental velar por la integridad física de todos los miembros  pertenecientes a la empresa, en los entornos de trabajo, logrando esto por medio de la pronta  identificación y control de peligros que puedan generar enfermedades o accidentes de tipo laboral a todo  el personal incluyendo, contratistas, subcontratistas, trabajadores temporales, proveedores y trabajadores  propios de la empresa. 

    1. Reconocemos todos los factores de riesgo que impactan nuestro negocio a través de matrices y análisis  cuantitativos y cualitativos para identificar las oportunidades de mejora y dar atención oportuna al riesgo. 14. Contamos con un Oficial de Cumplimiento que depende del órgano superior, quien es el encargado  administrar el sistema de Lavado de Activos y financiación del terrorismo y financiación de la proliferación  de armas de destrucción masiva.  
    2. Cada líder de proceso es el responsable de autogestionar y autocontrolar los riesgos y administrar los  controles a su cargo. 
    3. Contamos con el canal de denuncias, mediante el cual nuestros grupos de interés podrán manifestar las  denuncias éticas y/o operaciones sospechosas de las contrapartes, con el propósito de ser analizadas por  parte de la Oficial de Cumplimiento y con ello garantizar la debida diligencia en los procesos. 
    4. Nos comprometemos a ejecutar, publicar, socializar, capacitar y monitorear permanentemente todas las  operaciones que conlleven a mitigar los factores de riesgo de lavado de activos, corrupción y soborno  transnacional, contando con el compromiso de todos nuestros grupos de interés. 

Esta política se hace extensiva a todas las actividades comerciales que se llevan a cabo en PAITRADE y todas  sus Filiales y/o sucursales. Por lo tanto, cada empresa, en sus manuales, políticas y procedimientos se acogen a  estos principios. 

ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO DEL SAGRILAFT EN PAITRADE 

Para PAITRADE y sus Filiales y/o sucursales es claro que el funcionamiento del SAGRILAFT requiere de la  participación de varios actores, y que, si bien existen funciones específicas asignadas, la interacción de todos los  responsables es fundamental para un adecuado funcionamiento, cumplimiento y efectividad del SAGRILAFT 

Por tanto, este Manual informa las responsabilidades relacionadas con la autogestión del riesgo integral de  LAFT/FPADM, además de las ya establecidas en el Código de Comercio. 

Asamblea General de Accionistas 

Es el órgano superior responsable de la puesta en marcha y efectividad del SAGRILAFT, para ello deberá brindar  la estructura necesaria con el propósito de asegurar el logro de la normatividad aplicable. Dentro de sus  responsabilidades esta: 

  • Aprobar la política de SAGRILAFT 
  • Seleccionar y designar el Oficial de Cumplimiento y su respectivo Suplente 

• Constatar que se dé cumplimiento normativo

 

Funciones del Representante legal 

El representante legal, el cual ha sido designado por el órgano superior, debe cumplir con las siguientes funciones  dentro del marco regulatorio del riesgo integrado de LAFT / FPADM 

  • Garantizar el cumplimiento normativo 
  • Asignar los recursos necesarios para el cumplimiento 
  • Prestar oportuno apoyo a las funciones del oficial de cumplimiento 

Oficial de Cumplimiento 

El Oficial de Cumplimiento debe participar activamente en los procedimientos de diseño, dirección, implementación,  auditoria, verificación del cumplimiento y monitoreo del SAGRILAFT y estar en capacidad de tomar decisiones  frente a la gestión del riesgo de LAFT /FPADM. Por su parte, la administración de PAITRADE deberá brindar apoyo  efectivo y los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para llevar a cabo la implementación, auditoria  y cumplimiento del SAGRILAFT. 

Incompatibilidades e inhabilidades de los diferentes órganos 

Las siguientes situaciones que se enuncian a continuación, serán consideradas como inhabilidades o  incompatibilidades que impiden al Oficial de Cumplimiento Principal o Suplente ejercer su labor con plena independencia. Por lo tanto, no podrá ser designado como Oficial de Cumplimiento la persona que: 

  1. Tenga parientes hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil sobre los  cuales se haya conocido algún vínculo con actividades u operaciones relacionadas con el Lavado de  Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción  Masiva. 
  2. Pertenezcan a la administración o a los órganos sociales, de auditoría o control interno o externo  (revisor fiscal o vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función, si es el caso) o  quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa Obligada. 
  3. Desempeñe cargos gerenciales o directivos en áreas responsables de la evaluación del control  interno, la vinculación de contrapartes y/o pagos a contrapartes. 
  4. Empleados que, aunque se encuentren en el nivel jerárquico adecuado para ser Oficial de  Cumplimiento, desarrollen actividades Comerciales. 
  5. No sea residente en Colombia. 
  6. Tenga antecedente penales, disciplinarios o relacionados con LA/FT/FPADM. Delitos contra la  administración pública y el patrimonio económico.
  7. Tenga sanciones ante cualquier autoridad o ente de control.
  8. Sea propietario o Accionista o Socio de empresas de Clientes o Proveedores de PAITRADE
  9. Desempeñe cargos de dirección o control en empresas de Clientes o Proveedoras de PAITRADE
  10. Las demás que determine la Asamblea de Accionistas. 

 

 

Conflictos de interés. 

PAITRADE divulga que, al realizar negocios aseguramos que las decisiones y los juicios de negocio sean objetivos  y estén libres de intereses personales indebidos. Nuestro compromiso es actuar siempre en interés de la Compañía  y evitar o revelar situaciones que supongan un conflicto real o percibir entre los intereses personales y los intereses  de PAITRADE. Adicionalmente y en línea con la política de conflicto de interés se cuenta con el Manual del 

Programa de Transparencia y Ética Empresarial, el cual señala la política de Anti-Corrupción, es de anotar que en  Colombia el soborno y corrupción son tipificados delitos fuente del Lavado de Activos, entre otros, razón por la cual  se refuerza en este manual la obligación del cumplimiento de las políticas globales de la Empresa. 

Cuando el Oficial de Cumplimiento Principal por sus demás funciones, requieran aprobar una operación  extraordinaria que se vea inmersa en los mismos procedimientos SAGRILAFT; deberán informar de manera  inmediata al Representante Legal y Asamblea General de Accionistas, quienes darán su aprobación. 

El Oficial de Cumplimiento se abstendrá de participar en decisiones o actividades que implique la vinculación de  Clientes, Accionistas o Socios, Proveedores, Contratistas, Colaboradores y demás Contrapartes, cuando se trate  de familiares o intereses personales en algún negocio o proyecto con PAITRADE. 

 

 

Responsabilidades de directores / gerentes de área / y colaboradores  

Todos los colaboradores de PAITRADE están en la obligación de ejecutar los controles descritos en este  documento: 

  • Los colaboradores que cuentan con cargos estratégicas y de toma de decisiones y cargos tácticos (de responsabilidad media), deberán velar por el cumplimiento de las políticas en materia de Lavado de  Activos, compartir las políticas con el personal a cargo, Identificar riesgos, monitorear los controles e  informar al oficial de cumplimiento cualquier operación sospechosa proveniente de la relación comercial /  contractual con clientes / proveedores / empleados / contratistas / terceros 
  • Para los colaboradores que cuentan con funciones operativas, deberán cumplir con las disposiciones en  materia de Lavado de Activos, ejecutar los controles de manera eficaz, identificar riesgos y reportar  cualquier operación sospechosa al Oficial de Cumplimiento 
  • Todos los colaboradores están en la obligación de informar a su superior inmediato o al Oficial de  Cumplimiento cualquier conflicto de interés que presente y que pueda afectar los intereses de PAITRADE Ningún colaborador de la empresa está autorizado para divulgar información de la empresa, como tampoco  está autorizado para informar a las contrapartes (cliente / proveedores /colaborador) 
  • Ningún empleado podrá emplear indebidamente influencias derivadas de su cargo, posición, o amistad,  respecto de un tercero, sea este servidor privado o público, para beneficio particular o para la empresa.

 

Revisoría Fiscal 

Las funciones de este órgano se encuentran expresamente señaladas en la ley, en particular el articulo 207 del  Código de Comercio, el cual señala, especialmente, la relacionada con la obligación de reporte a la UIAF de las  Operaciones Sospechosas, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores, conforme lo señala el  numeral 10 de dicho artículo. Para efectos de lo previsto en el numeral 10 del articulo 207 citado, el(la) revisor(a)  fiscal debe solicitar usuario y contraseña en el SIREL administrado por la UIAF, para él envió de los ROS.  

En todo caso, el(la) revisor(a) fiscal, a pesar de la obligación de guardar la reserva profesional en todo aquello que  conozca debido al ejercicio de su profesión, en virtud de la responsabilidad inherente a sus funciones y conforme  a los casos en que dicha reserva pueda ser levantada, tiene el deber de revelar información cuando así́lo exija la 

ley. El(la) revisor(a) fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1778 del 20161, debe denunciar  ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, la presunta realización de un delito contra el orden  económico y social que detecte en el ejercicio de sus funciones, aun, a pesar de su secreto profesional. Así mismo,  deberá poner estos temas en conocimiento de la Asamblea general de Accionistas y el representante legal. Las  denuncias, deberán presentarse dentro de los seis meses siguientes al momento en que el(la) revisor(a) fiscal  hubiere tenido conocimiento de los hechos. 

Por otra parte, el(la) revisor(a) fiscal deberá presentar a la Asamblea General de Accionistas y al representante  legal el programa de trabajo anual, el cual, aparte de contener las actividades de evaluación a los que está obligado,  las actividades de evaluación en materia de LAFT/FPDM. 

CONTROLES 

A continuación, PAITRADE ha definido lo siguientes controles generales, con el propósito de prevenir los riesgos  de LAFT/FPADM: 

1: Identificación, conocimiento y vinculación de las contrapartes 

2 Incorporación de cláusulas de origen de fondos, destino de bienes y cumplimiento de las políticas  del riesgo de LAFT / FPDAM 

3: Diseño e implementación de una Matriz de Riesgo por medio de la cual se evaluará y monitoreará el  riesgo de LAFT /FPADM 

4: Desarrollo de la metodología de segmentación de los factores de riesgo de LAFT /FPADM 5: Detección y reportes de operaciones inusuales o sospechosas 

6: Debida diligencia avanzada a contrapartes 

7: Monitoreo al funcionamiento del sistema de prevención de LAFT/FPADM 

8: Administración de PEPS.

 

 



Desarrollo de la metodología de segmentación de los factores de riesgo de LAFT  /FPADM 

Esta herramienta hace parte del ciclo de gestión del riesgo de LAFT /FPADM, la cual tiene como objetivo agrupar  criterios para con ello evaluar el comportamiento de la contraparte y determinar operaciones sospechosas. La  Superintendencia Financiera define la segmentación así: 

‘‘1.13. Segmentación 

Es el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de elementos en grupos homogéneos al  interior de ellos y heterogéneos entre ellos. La separación se fundamenta en el reconocimiento de  diferencias significativas en sus características (variables de segmentación)’’. 

La segmentación es un proceso estadístico y no jurídico, en el campo en que más se ha empleado esta técnica  con propósitos prácticos es el mercadeo, por lo tanto, se toman elementos apropiados para definir la metodología  de segmentación de las fuentes del riesgo de LAFT / PFADM.  

Detección y reportes de operaciones inusuales o sospechosas 

Las áreas responsables de la vinculación de las contrapartes (colaboradores, clientes, proveedores, contratistas,  terceros) son los responsables de conocer las características particulares de las actividades económicas y las  transacciones que desarrollan. 

Por tanto, el responsable del proceso debe considerar como una "Operación Inusual" aquella operación cuya  cuantía o características no guarda relación con la actividad económica de la parte contractual, o aquellas que no  se enmarcan en los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado. 

Cuando el responsable del proceso detecte una señal de alerta u operación inusual debe realizar el reporte a través  de la cuenta de correo electrónico oficialdecumplimiento@rsestrategica.com o a través de la página web de  PAITRADE mediante el “Formato de denuncia ética y/ operación sospechosa”

 

 

Debida diligencia avanzada a contrapartes 

Todas las áreas de PAITRADE que realicen relacionamiento con terceras partes, en caso de determinar una  operación como inusual o una operación de la cual no se tenga la certeza de que no se encuentra relacionada a  un hecho de LAFT/FPADM, se informará al Oficial de Cumplimiento, quien deberá aplicar debida diligencia  avanzada, con fines informativos y de consulta. La descripción de las actividades de debida diligencia avanzada  se encuentra descritas en el Procedimiento de Debida Diligencia, el cual hace parte fundamental de este Manual. 

Administración de PEPS 

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 830 del mes de julio del 2021. PAITRADE, a través de sus diferentes  procesos de vinculación de contrapartes, deberán: 

  1. Toda contraparte identificada con la condición de PEPS, deberá estar previamente autorizada por parte de  la Gerencia General para su vinculación. 
  2. Todo PEPS deberá estar verificado en listas restrictivas. 
  3. Garantizar la recolección de la identificación de PEPS, documentados en los formatos de vinculación de  PAITRADE las cuales estén relacionados con la contraparte vinculante. 
  4. La información recolectada de las PEPS deberá estar documentada en la “Matriz de PEPS”. Dicha Matriz  estará disponible en medios informativos por parte de PAITRADE. 
  5. El oficial de cumplimiento realizara verificaciones periódicas y aleatorias a los procesos de vinculación de  contrapartes en donde se haya documentado un PEPS, con el propósito de evaluar el autocontrol por parte  de las áreas. 

La calidad de Personas Expuestas Políticamente Extranjeras se mantendrá en el tiempo, durante el ejercicio del  cargo y por dos (2) años más desde la dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del  nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, o terminación del contrato". 

DETECCION, ANALISIS Y COMUNICACIÓN DE OPERACIONES  SUCEPTIBLES DE ESTAR VINCULADAS CON EL RIESGO DE LAVADO DE  ACTIVOS 

El funcionario de PAITRADE que detecte una operación inusual, se abstendrá de ejecutar la operación y reportaran  al oficial de cumplimiento en los medios establecidos para tal fin. 

Se deberá comunicar al Oficial de Cumplimiento, en todo caso: 

  1. Cualquier operación realizada por una persona natural o jurídica que, por su número, cantidad o  características, no se enmarca en los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o  sector determinado y que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido  ser razonablemente justificada. 
  2. Cualquier información relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o  características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes o proveedores, sobre 

    transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características  particulares de las mismas puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a  PAITRADE para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades  delictivas o destinados a su financiación.  

  3. Cuando se detecte que la naturaleza o el volumen de las operaciones activas o pasivas de algún cliente o  proveedor no corresponde con su actividad o antecedentes operativos, conforme al perfil del cliente o  proveedor establecido al momento de iniciar la relación de negocio. 

  4. Cuando se tenga la sospecha o la certeza de cualquier conducta irregular que ponga en riesgo los intereses de la empresa, llevada a cabo por parte de los accionistas, directivos, empleados y/o contratitas de  PAITRADE
  5. Cuando se presenten dilemas éticos en la relaciona con nuestras contrapartes y que se requiera dar  claridad de si la ejecución de dicha acción es o no una conducta irregular.
  6. Cuando un cliente de PDV realice compras en efectivo por sumas superiores a $10.000.000.

 

CANALES DE DENUNCIA 

Es deber de todos los empleados y directivos la denuncia inmediata acerca de cualquier operación sospechosa,  de actos de corrupción o soborno que se estén presentando al interior de PAITRADE, en relación con las  contrapartes.  

La Empresa pone en conocimiento de todos sus directivos y colaboradores, la existencia del presente Manual, así́ como de los canales para la recepción de denuncias que cualquiera desee poner en conocimiento a efectos de  activar el presente manual, con miras a determinar la ocurrencia de un acto constitutivo de violación a las normas  de Lavado de Activos, corrupción y/o soborno. Estos mecanismos se encuentran disponibles a través de los  siguientes canales:  

  • Oficial de cumplimiento 

Email: oficialdecumplimiento@rsestrategica.com 

  • Formulario de “Formato de denuncia ética y/ operación sospechosa” Pagina web https://lecoqsportif.com.co/
  • Cuando se recibiere información proveniente o no de persona conocida o conocible por alguno de los  medios dispuestos para tal fin, o por cualquier otro medio, el Oficial de Cumplimento y la Gerencia de  General deberán determinar si ello corresponde con uno de los hechos que, dentro del presente Manual,  se consideran constitutivos de actos de corrupción.  

Se desestimará de manera inmediata aquella información que:  

  1. No sea constitutiva de un acto de corrupción de conformidad con lo indicado en el presente Manual. 
  2.  Corresponda con la vida privada de los colaboradores o directivos de la empresa  
  3. Cuando las mismas no contengan elementos de juicio suficientes que revelen de manera clara los hechos  objeto de denuncia, así́como la fuente de conocimiento de estos. Para estos efectos, a fin de tener como  inicio de la investigación un escrito anónimo se requiere que el mismo acredite, por lo menos 

    sumariamente, la veracidad de los hechos denunciados o cuando se refiera en concreto a hechos o  personas claramente identificables.  

  4. En caso de no reunir estos mínimos requisitos, se desestimará el hecho respectivo. Se llevará un archivo  con aquellas denuncias que cumplan estas características con fines simplemente históricos. 

 

SANCIONES 

Sanciones penales 

En materia penal, además del tipo base de lavado de activos se han tipificado igualmente otras conductas,  relacionadas con el no cumplimiento de medidas al LA/FT: 

  1. El artículo 323 del Código Penal, modificado por el artículo 42 Ley 1453 de 2011 define el lavado de activos como: “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre  bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas,  extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad,  financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de  drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la  administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les  dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la  verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier  otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a  treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales  vigentes”  

Las penas privativas de la libertad previstas se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la  realización de las conductas se efectúen operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introduzcan  mercancías al territorio nacional. El aumento de pena, también se aplicará cuando se introduzcan mercancías  de contrabando al territorio nacional. 

  1. El artículo 345 del Código Penal, modificado por el artículo 16 Ley 1453 de 2011, define la financiación del  terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades  terroristas y de la delincuencia organizada. Así: “El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue,  reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que  promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia  organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o  extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece  (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales  mensuales vigentes.” 
  2. Las penas privativas de la libertad previstas se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la  realización de las conductas se efectúen operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introduzcan  mercancías al territorio nacional. 
  3. La responsabilidad penal se extiende en grado de coparticipación, autor o cómplice, a los partícipes en la  operación sean estos exportadores, importadores o auxiliares de la función aduanera o cambiaria. 
  4. La responsabilidad penal recae sobre la persona natural, ya sea como autor, coautor, determinador, cómplice,  interviniente y quien actúe a nombre de otro ya sea como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya  representación voluntaria se detecte, y realice la conducta punible, aunque los elementos especiales que  fundamentan el tipo penal respectivo no concurran en él, pero si en la persona o ente colectivo representada.

 

Sanciones a Colaboradores 

Los colaboradores de PAITRADE, sujetos a la aplicación de las medidas y procedimientos previstos en el presente  Manual, podrán ser objeto de sanciones por el incumplimiento de este. 

Dichas sanciones serán evaluadas y determinadas por la Administración de PAITRADE, en el ejercicio de sus  funciones de prevención del LA/FT. 

 

NOTA: El presente documento es un extracto del Manual de Sagrilaft

ELABORÓ 

Carolina Rodríguez N 

CARGO 

Oficial de cumplimiento

REVISÓ 

APROBÓ

Gerencia general 

Asamblea General de Accionistas 

Acta No.68 del 27 de marzo de 2023

Ni de versión 

DETALLE DE LA ACCION 

FECHA

Creación del documento 

marzo/2023