MANUAL DE SAGRILAFT

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA.

PACIFIC INTERNATIONAL TRADE S.A.S

CONTENIDO

GLOSARIO

OBJETIVO

ALCANCE

MARCO NORMATIVO

NORMAS Y ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA/FT/FPADM 

NORMAS NACIONALES

CONCEPTO DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

LAVADO DE ACTIVOS

FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

POLÍTICA GENERAL   

ELEMENTOS DEL SAGRILAFT

DISEÑO Y APROBACIÓN

AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO

DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN       

ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO DEL SAGRILAFT      

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Requisitos mínimos para designación del oficial de cumplimiento

Funciones del oficial de cumplimiento

Perfil del oficial de cumplimiento

RESPONSABILIDADES DE DIRECTORES, GERENTES DE ÁREA Y COLABORADORES       

REVISORÍA FISCAL

Las funciones de este órgano se encuentran expresamente señaladas en la ley, en particular el artículo 207 del Código de Comercio, el cual señala, especialmente, la relacionada con la obligación de reporte a la UIAF de las Operaciones Sospechosas, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores, conforme lo señala el numeral 10 de dicho artículo.     

AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO

INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DE LOS DIFERENTES ÓRGANOS

CONFLICTO DE INTERESES  

ETAPAS DEL SAGRILAFT

ETAPA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS DE LA/FT/FPADM

ETAPA DE MEDICIÓN O EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS DE LA/FT/FPADM

ETAPA DE CONTROL DE LOS RIESGOS DE LA/FT/FPADM

Nivel de tolerancia al riesgo SAGRILAFT

Tratamiento del riesgo residual SAGRILAFT

 

ETAPA DE MONITOREO DE LOS RIESGOS DE LA/FT/FPADM

CONTROLES

SEGMENTACIÓN DE FACTORES DE RIESGO

PROCEDIMIENTOS Y POLÍTICAS DE DEBIDA DILIGENCIA Y DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA

DEBIDA DILIGENCIA   

Clientes puntos de venta

Clientes e-commerce   

Proveedores nacionales y extranjeros

Colaboradores

CONSIDERACIONES ADICIONALES SOBRE LA DEBIDA DILIGENCIA

Política de manejo de efectivo y demás formas de pago

Transacciones con activos virtuales

DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA

POLÍTICAS PARA EL CONOCIMIENTO DE CONTRAPARTES (MECANISMOS)

FORMATO DE CONOCIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN

CONSULTA EN LISTAS RESTRICTIVAS Y VINCULANTES

SEÑALES DE ALERTA

MECANISMOS DE DETECCIÓN DE OPERACIONES INUSUALES Y SOSPECHOSAS

DETECCIÓN DE OPERACIONES INUSUALES

DETECCIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS     

REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Y OTROS REPORTES A LA UIAF

REPORTES SUBJETIVOS

DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SAGRILAFT

DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y REPORTES EXTERNOS E INTERNOS

REPORTES INTERNOS

REPORTES EXTERNOS

REQUERIMIENTOS DE LAS AUTORIDADES

CANALES DE DENUNCIA

SANCIONES

RESPONSABILIDAD INTERNA

RESPONSABILIDAD PENAL

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

 

GLOSARIO

Activo virtual

Es la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones.

Área geográfica:

Es la zona del territorio en donde la empresa desarrolla su actividad.

Autocontrol:

Es la voluntad del empresario y los administradores para detectar, controlar y gestionar de manera eficiente y eficaz los riesgos a los que está expuesta la empresa.

 

 

Beneficiario final:

Es la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario o la norma que lo derogue,

modifique, adicione o subrogue.

 

 

Contraparte:

Es cualquier persona natural o jurídica con la que la empresa tenga vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden. Entre otros, son contrapartes los asociados, empleados, clientes, contratistas y proveedores de productos de la empresa.

 

Corrupción (CO):

La corrupción consiste en el […] abuso de posiciones de poder o de confianza, para el beneficio particular en detrimento del interés colectivo, realizado a través de ofrecer o solicitar, entregar o recibir bienes o dinero en especie, en servicios o beneficios, a

cambio de acciones, decisiones u omisiones.

Cargos críticos:

Son aquellos que debido a sus actividades involucran posibles riesgos en materia de LA/FT/FPADM.

 

Canal de denuncias:

Es una herramienta que permite a los empleados y a otras personas alertar

confidencialmente a PACIFIC INTERNATIONAL TRADE S.A.S. sobre sospechas de mala conducta de nuestros colaboradores, clientes y/o proveedores.

 

Conflicto de interés:

Se entiende por conflicto de interés “la situación en virtud de la cual, una persona debido a su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus

obligaciones legales o contractuales”.

 

Debida diligencia:

Se concibe como el actuar para reducir la posibilidad de llegar a ser considerado culpable por negligencia y de incurrir en las respectivas responsabilidades administrativas, civiles o penales. También se considera, como el conjunto de procesos necesarios para poder adoptar decisiones informadas.

 

Debida diligencia intensificada:

El proceso de debida diligencia intensificada implica un conocimiento avanzando de la contraparte y del origen de los activos que se reciben, que incluye actividades adicionales a las llevadas a cabo en la debida diligencia. Estos procedimientos deben aplicarse a aquellas contrapartes que (i) PACIFIC INTERNATIONAL TRADE S.A.S. considere que representan un mayor riesgo; (ii) a los PEP; y (iii) a aquellas ubicadas

en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo.

Evento:

Incidente o situación de LA/FT/FPADM que ocurre en PACIFIC INTERNATIONAL TRADE S.A.S. durante un intervalo particular de tiempo.

Financiamiento del terrorismo o FT:

Es la recolección de fondos o activos con el objeto de llevar a cabo actos terroristas o financiar la estructura de la organización. En Colombia este delito está tipificado en el art. 345 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).


Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o FPADM:

Es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, trasferencia, deposito o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable.

Factores de riesgo LA/FT/FPADM:

Son los posibles elementos o causas generadoras del riesgo de LA/FT/FPADM para cualquier empresa. La empresa deberá́ identificarlos teniendo en cuenta a las contrapartes, los productos, las actividades, los canales y las jurisdicciones, entre

otros.

Gestión del riesgo de LA/FT/FPADM:

Consiste en la adopción de políticas que permitan prevenir y controlar el riesgo de LA/FT/FPADM.

 

Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI:

Organismo intergubernamental establecido en 1989, cuyo mandato es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de

la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la integridad del sistema financiero.

Lavado de activos o LA:

Es el proceso a través del cual se busca dar apariencia de legalidad a las ganancias obtenidas a través de una actividad ilícita. En Colombia está tipificado en el art. 323 de la Ley 599 de 2000 (Código Pena).

 

 

Listas vinculantes:

Relación de personas y empresas que, de acuerdo con el organismo que las publica, pueden estar vinculadas con actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo como lo son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Adicionalmente, pueden ser consultadas, las listas OFAC, INTERPOL, Policía Nacional, entre otras, en la página web de la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Sociedades mantendrá́ en su página web un listado de las listas

vinculantes para Colombia como una guía, sin que estas sean taxativas.

Listas de las Naciones Unidas:

Listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas.

 

 

Listas OFAC:

Listas emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Contienen nombres de narcotraficantes designados como significativos (significant designated narcotics traffickers – SDNT LIST), narcotraficantes extranjeros significativos (Significant Foreign Narcotic Traffickers SFNT LIST), terroristas globales especialmente señalados (Significant Designated Global Terrorists -SDGT LIST), cabecillas de organizaciones

criminales, terroristas o que representan uno o todos los riesgos antes señalados.

Listas restrictivas:

Son aquellas listas que por su naturaleza generen un alto riesgo que no pueda mitigarse con la adopción de controles, en esta categoría se incluyen las listas de las Naciones Unidas, las listas OFAC, entre otras.

Matriz de riesgos LA/FT/FPADM:

Es uno de los instrumentos que le permite a una empresa identificar, individualizar, segmentar, evaluar y controlar los riesgos LA/FT/FPADM a los que se podría ver

expuesta, conforme a los factores de riesgo LA/FT/FPADM identificados.

 

Oficial de cumplimiento:

Persona designada por la Asamblea General de Accionistas, encargada de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de los procedimientos específicos de prevención, actualización y mitigación del riesgo LA/FT/FPADM.

 

 

Operación inusual:

Es la operación cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica ordinaria o normal de PACIFIC INTERNATIONAL TRADE S.A.S. o, que por su número, cantidad o características no se enmarca en las pautas de normalidad o prácticas ordinarias de los negocios en un sector, en una industria o con una clase de contraparte.

Reporte de operaciones sospechosas (ROS):

Reporte de una operación sospechosa que el oficial de cumplimiento efectúa ante UIAF (Unidad de información y análisis financiero).

 

 

 

Riesgo de LA/FT/FPADM:

Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una empresa por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. Las contingencias inherentes al LA/FT/FPADM se materializan a través de riesgos tales como el riesgo de contagio, riesgo legal, riesgo operativo, riesgo reputacional y los demás a los que se expone la empresa, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera, cuando

es utilizada para tales actividades.

 

Riesgo legal:

Es la eventualidad de pérdida en que incurre una empresa, los asociados, sus administradores o cualquier otra persona vinculada, al ser sancionados, multados u

obligados a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones relacionadas con la prevención de LA/FT/FPADM.

 

Riesgo reputacional:

Es la posibilidad de pérdida en que incurre una empresa por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o vinculación a

procesos judiciales.

 

Riesgo operacional:

Es la posibilidad de ser utilizado en actividades de LA/FT/FPADM por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos.

 

 

Riesgo de contagio:

Es la posibilidad de pérdida que una empresa puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un cliente, empleado, proveedor, asociado o relacionado, vinculado con los delitos de LA/FT/FPADM. El relacionado o asociado

incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la empresa.

 

 

 

Señales de alerta:

Comportamientos particulares de las contrapartes y situaciones atípicas que presentan en sus operaciones que pueden encubrir operaciones relacionadas al LA/FT/FPADM. Son los hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y demás información que la empresa determine como relevante, a partir de los cuales se puede inferir oportuna y/o prospectivamente, la posible

existencia de un hecho o situación que escapa a lo que la empresa determine como normal.

SIREL

Sistema de Reporte en Línea de la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero).

 

Soborno (SO):

El cohecho es simple si el funcionario público acepta una remuneración para cumplir con un acto debido por su función o calificado si recibe una dádiva para obstaculizar el cumplimiento de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea dicho acto constitutivo o no de

delito.

 

 

UIAF

Unidad de Información y Análisis Financiero. Es la unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tiene como objetivo prevenir

y detectar operaciones de lavado de activos o la financiación del terrorismo en los diferentes sectores de la economía colombiana.

 

 

Operación sospechosa:

Es aquella que por su número, cantidad o características no se enmarca en los sistemas y prácticas normales de los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada. Estas operaciones tienen que ser reportadas única y exclusivamente a la UIAF.

 

 

 

Personas expuestas políticamente (PEP):

Significa personas expuestas políticamente, es decir, son los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando en los cargos que ocupen, tengan en las funciones del área a la que pertenecen o en las de la ficha del empleo que ocupan, bajo su responsabilidad directa o por delegación, la dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, el manejo directo de bienes, dineros o valores del estado. Estos pueden ser a través de ordenación de gasto, contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones, administración de bienes muebles e inmuebles. Incluye también a las

PEP Extranjeras y las PEP de Organizaciones Internacionales.

 

 

PEP de organizaciones nternacionales:

Son aquellas personas naturales que ejercen funciones directivas en una organización internacional, tales como la Organización de Naciones Unidas, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización de Estados Americanos, entre otros (vr.gr. directores, subdirectores, miembros de junta directiva o cualquier persona que ejerza una función equivalente).

 

 

 

 

 

 

PEP extranjeras:

Son aquellas personas naturales que desempeñan funciones públicas prominentes y destacadas en otro país. En especial, las siguientes personas: (i) jefes de estado, jefes de gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de estado; (ii) congresistas o parlamentarios; (iii) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales; (iv) miembros de tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales; (v) embajadores; (vi) encargados de negocios; (vii) altos funcionarios de las fuerzas armadas; (viii) miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal; (ix) miembros de familias reales reinantes; (x) dirigentes destacados de partidos o movimientos políticos; y (xi) representantes legales, directores, subdirectores, miembros de la alta gerencia y miembros de la junta de una organización internacional (vr.gr. jefes de estado, políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares

de alta jerarquía y altos ejecutivos de empresas estatales.

Política LA/FT/FPADM

Son los lineamientos generales que debe adoptar cada empresa para que esté en

condiciones de identificar, evaluar, prevenir y mitigar el riesgo LA/FT/FPADM y los riesgos asociados.

Productos:

Son los bienes y servicios que produce, comercializa, transforma u ofrece la empresa o adquiere de un tercero.

 

 

Recomendaciones GAFI:

Son las 40 recomendaciones diseñadas por el GAFI con sus notas interpretativas, para prevenir el riesgo de LA/FT/FPADM, las cuales fueron objeto de revisión en febrero de 2012 y de actualización en junio de 2019. El resultado de esta revisión es el documento denominado “Estándares internacionales sobre la lucha contra el LA/FT/FPADM”.

Reporte de operaciones nusuales (ROl):

Reporte que efectúan las áreas de las compañías al oficial de cumplimiento, informando una operación inusual.


OBJETIVO

El Gobierno Nacional durante los últimos 20 años ha promovido, a través de sus políticas, el entendimiento de los riesgos que se derivan de las conductas delictivas producto de los actores al margen de la ley, que en los últimos años han tenido un gran impacto en la economía de nuestro país.

 

Mediante este manual PACIFIC INTERNATIONAL TRADE S.A.S. (en adelante PAITRADE) establece sus política y procedimientos que permitirán identificar, medir o evaluar, controlar, monitorear y comunicar los riesgos asociados a cualquier actividad, función o proceso dentro de la empresa, con el objetivo fundamental de evitar que, a través de sus operaciones, se introduzcan recursos provenientes de actividades ilícitas. Así mismo, PAITRADE está comprometida en reportar a los diferentes entes de control cualquier operación sospechosa que intente dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas con el riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (en adelante LA/FT/FPADM).

La Asamblea General de Accionistas de PAITRADE, en cumplimiento de las disposiciones legales de la Superintendencia de Sociedades y las directrices emitidas por el Gobierno Nacional, y consciente de la amenaza que para el sector constituyen el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como de la importancia y urgencia en combatirlos, establece el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante SAGRILAFT).

 

ALCANCE

Este manual abarca las políticas y procedimientos relacionados con la identificación, medición, evaluación y monitoreo de los riesgos conexos con el delito del LA/FT/FPADM, derivado de las diferentes operaciones de PAITRADE. Para ello es importante comprender que nuestras directrices impactan todos los procesos de PAITRADE y las contrapartes, incluyendo empleados, proveedores y clientes (nacionales e internacionales), donatarios, socios, y cualquier actividad y proceso que en desarrollo del objeto social requiera negociaciones y/o vinculación de terceros.

 

Este manual será actualizado a atreves del oficial de cumplimiento, toda vez que PAITRADE modifique sus operaciones, realice mejoras o actualizaciones al sistema de prevención y/o debido a cambios normativos. Tanto la creación como cualquier modificación será aprobada por la Asamblea General de Accionistas de PAITRADE.

 

MARCO NORMATIVO

NORMAS Y ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA/FT/FPADM

Colombia ha ratificado, entre otras, las siguientes convenciones internacionales de las Naciones Unidas, con el fin de enfrentar las actividades delictivas relacionadas con el LA/FT/FPADM. A continuación, se nombran los estándares internacionales, la ley aprobatoria y la sentencia de constitucionalidad proferida por la Corte Constitucional dentro del trámite de ratificación:

 

  • Convención de Viena de 1988: Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (aprobada por la Ley 67 de 1993 - Sentencia C-176 de 1994).
  • Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 (aprobado por

la Ley 808 de 2003 - Sentencia C-037 de 2004).

  • Convención de Palermo de 2000: Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada (aprobada por la Ley 800 de 2003 - Sentencia C-962 de 2003).
  • Convención de Mérida de 2003: Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (aprobada por la Ley 970 de 2005 - Sentencia C-172 de 2006).

 

Por su parte, el GAFI diseñó las recomendaciones GAFI, en las cuales dicho organismo intergubernamental instó a los países a identificar los riesgos LA/FT/FPADM a los que se exponen sus instituciones financieras y APNFD1 y, con ello, adoptar medidas para la mitigación de este, con un enfoque de supervisión basado en riesgos, con medidas más flexibles y acordes con la naturaleza de los riesgos debidamente identificados (recomendación GAFI No. 1).

 

La nota interpretativa de la recomendación GAFI No. 1 señala que, “al implementar un enfoque basado en riesgo, las APNFD deben tener establecidos procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos LA/FT/FPADM”. El principio general de un enfoque basado en riesgo es que, cuando existan riesgos mayores, se deben ejecutar medidas intensificadas para administrar y mitigar esos riesgos, y que, por su parte, cuando los riesgos sean menores puede permitirse la aplicación de medidas simplificadas. En todo caso no se permiten medidas simplificadas cuando exista una sospecha de LA/FT/FPADM.

La recomendación GAFI No. 10 hace referencia a la obligación de las entidades financieras, las APNFD y demás sectores de la economía a que emprendan procedimientos de debida diligencia para identificar y verificar los antecedentes de sus contrapartes

 

Finalmente, GAFI considera que para que un sistema de supervisión tenga resultados efectivos, los países deben asegurar sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, ya sean penales, civiles o administrativas, aplicables a las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas para combatir el LA/FT/FPADM, incluso a sus directores y a la alta gerencia.

 

NORMAS NACIONALES

Según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 y en el Decreto 1074 de 2015, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la vigilancia de las empresas.

 

El numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 señala que la Superintendencia de Sociedades está facultada para imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta por doscientos (200) SMLMV, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

El artículo 10 de la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control deben instruir a sus supervisados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información por reportar a la UIAF, de acuerdo con los criterios e indicaciones que se reciban de esa entidad.

 

El artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 regula el procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con Listas Vinculantes para Colombia, de conformidad con el Derecho Internacional, para lo cual dispone que “El Ministerio de Relaciones Exteriores transmitirá las listas de personas y entidades asociadas con organizaciones de terroristas, vinculantes para Colombia conforme al Derecho Internacional y solicitará a las autoridades competentes que realicen una verificación en las bases de datos con el fin de determinar la posible

 

  • Actividades y Profesiones no Financieras Designadas son aquellas actividades susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero o la financiación del terrorismo. Estas profesiones tratan con clientes que prefieren el anonimato o pagan con efectivo.

presencia o tránsito de personas incluidas en las listas y bienes o fondos relacionados con estas”.

 

A través de la Ley 1186 de 2009, declarada exequible mediante la sentencia de constitucionalidad C-685 de 2009, se aprobó entre otros, el “Memorando de entendimiento entre los gobiernos de los estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)”, por medio del cual se creó y puso en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (hoy GAFILAT) y se determinó, como objetivo, reconocer y aplicar las Recomendaciones GAFI contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte ese organismo.

 

El artículo 7º del Decreto 1736 de 2020 establece, en su numeral 28, que es función de la Superintendencia de Sociedades “instruir, en la forma que lo determine, a entidades sujetas a su supervisión sobre las medidas que deben adoptar para promover la transparencia y ética empresarial en sus prácticas de negocios para contar con mecanismos internos de prevención de actos de corrupción, al igual que mecanismos de gestión para la prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva por parte de sus supervisados”.

 

El artículo 2.14.2 del Decreto 1068 de 2015, dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar Operaciones Sospechosas a la UIAF, de acuerdo con el literal d) del numeral 2º del artículo 102 y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que les señale.

El Decreto 830 de 2021 por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencial de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP).

 

La Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.

 

La Circular Externa No. 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 emitida por la Superintendencia de Sociedades, por medio de la cual se modifica integralmente el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017, modificada parcialmente por la Circular Externa No. 100-000004 del 9 de abril de 2021 y la Circular Externa No. 100-000015 del 24 de septiembre de 2021.

 

Además de las normas citadas, forman parte de este grupo aquellas normas que amplíen modifiquen, interpreten o deroguen las aquí mencionadas.

 

CONCEPTO DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

LAVADO DE ACTIVOS

El lavado de activos es la modalidad mediante la cual las organizaciones criminales buscan dar apariencia de legalidad a recursos originados en sus actividades ilícitas. En otras palabras, es el proceso de hacer que el dinero ilícito parezca licito, haciendo que las organizaciones criminales o delincuentes obtengan beneficios de las ganancias de sus acciones delincuenciales, sin poner en peligro su uso en actividades posteriores ilícitas o lícitas.


Para el caso colombiano, estas actividades delictivas están descritas en el artículo 323 del Código Penal2.

 

Para entender el problema del lavado de activos y la forma de prevenirlo debe hacerse claridad acerca de las etapas que pueden tener ocurrencia dentro del sector real. Teniendo en cuenta que, entre los distintos modelos, el más difundido es el diseñado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF)3, según la cual el lavado de activos se divide en tres etapas:

 

Colocación: Durante esta etapa inicial, el lavador de activos introduce sus fondos ilegales en la economía poniéndolo en circulación a través de instituciones financieras, casinos, negocios, casas de cambio y otros negocios, tanto nacionales como internacionales.

Ocultamiento: Involucra la conversión de los fondos procedentes de actividades ilícitas a otras formas y crea capas complejas de transacciones financieras para disimular el rastro documentado, la fuente y la propiedad de los fondos.

Integración: Esta etapa implica la colocación de los fondos de lavado de regreso en la economía para crear la apariencia de legitimidad. En esta etapa se hace extremadamente difícil distinguir la riqueza legal de la ilegal. El lavador podría optar por invertir los fondos en bienes raíces, activos lujosos o proyectos comerciales.

 

FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Financiación del terrorismo es el apoyo financiero, de cualquier forma, al terrorismo o a aquéllos que lo fomentan, planifican o están implicados en el mismo. El lavado de activos y la financiación del terrorismo, por lo general, presentan características de operaciones similares, sobre todo en relación con el ocultamiento, pero aquéllos que financian el terrorismo transfieren fondos que pueden tener un origen legal o ilícito, de manera tal que encubren su fuente y destino final, que es el apoyo a las actividades terroristas. Para el caso colombiano estas actividades delictivas están descritas en el artículo 345 del Código Penal4.

Las sumas reales que se necesitan para este financiamiento son relativamente pequeñas; sin embargo, hallar las fuentes que ayudan y respaldan al terrorismo puede ser mucho más fácil de lo que muchos anticipan. El terrorismo a menudo se financia por actividades delictivas a pequeña y gran escala.

 

Son características del terrorismo:

  • Su violencia indiscriminada: extiende sus efectos a la totalidad de la población.
  • Su imprevisibilidad: actúa con sorpresa infundiendo
  • Su inmoralidad produce sufrimiento innecesario: golpean las áreas más
  • Es indirecto: desvía la mirada de la población a un punto, que no es el blanco que se
  • El escape de la religión y en alguna medida del nacionalismo y sus conceptos básicos, producto de la

 

  • Artículo 323 del Código Penal Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, “la adquisición, resguardo, inversión, transp orte, transformación, almacenamiento, custodia o administración de bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiamiento del terrorismo y administración de recursos provenientes de actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o dar a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o legalizarlos, ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito”
  • El Grupo de Acción Financiera Internacional, es una institución intergubernamental creada en el año 1989 por el entonces G8. El propósito de la GAFI es desarrollar políticas que ayuden a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El Secretariado de la GAFI está en la sede de la OCDE en París
  • El artículo 345 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006: Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Globalización que desconoce fronteras.

  • El auge de la toma de rehenes y escudos Por ejemplo: Los serbios de Bosnia tomaron de rehenes a cascos azules de Naciones Unidas, para evitar el bombardeo de la O.T.A.N.
  • El Terrorismo por cuenta propia que tiene como blanco a la población
  • Participación creciente de militares, ex – militares, y miembros de los servicios de

FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, trasferencia, deposito o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable5

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) incluyó en las 40 recomendaciones publicadas en febrero del año 2012, una nueva recomendación, identificada con el número 7, por la cual, los estados deben adoptar medidas orientadas a prevenir, suprimir y desarticular la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.

Es importante que todos los colaboradores de PAITRADE estén atentos a las señales de alertas asociadas al financiamiento al terrorismo, ya que las mismas están intrínsecamente relacionadas con este delito.

 

POLÍTICA GENERAL

En PAITRADE estamos comprometidos en satisfacer las necesidades de nuestros grupos de interés, principalmente en la generación de valor, la mejora continua de nuestros procesos, en las cuestiones relacionadas con la protección y tratamiento de datos personales, la transparencia en la rendición de cuentas, el reconocimiento y tratamiento de nuestros asuntos en materia de lavado de activos; así como, en la seguridad y salud de nuestros colaboradores y contratistas. Por lo que nos comprometemos con:

 

  1. PAITRADE se sujetará al cumplimiento de la privacidad y tratamiento de datos personales establecida por la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013 y demás que lo modifiquen, así como en el artículo 269 F de la Ley 1273 de 2009 y, en general, por todas las normas relacionadas al habeas
  2. Manejar la información de los accionistas, colaboradores, proveedores, clientes, contratistas y demás contrapartes con la más estricta confidencialidad, siendo esta revelada a terceros únicamente como consecuencia de una regulación, de un estatuto, de un proceso legal apropiado o en el cumplimiento de las inspecciones o requerimientos de compañías de vigilancia y control debidamente autorizadas.
  3. Reconocemos los riesgos de lavado de activos y financiación al terrorismo que impactan nuestro negocio a través de matrices y análisis cuantitativos y cualitativos.
  4. Contamos con un oficial de cumplimiento que depende del órgano superior, quien es el encargado administrar el sistema de SAGRILAFT.
  5. El oficial de cumplimiento debe actuar en total independencia y participará en decisiones o actividades que implique la vinculación de clientes, accionistas o socios, proveedores, contratistas, colaboradores y demás contrapartes de PAITRADE a través de la debida diligencia intensificada.

 

https://uiaf.gov.co/sistema_nacional_ala_cft/lavado_activos_financiacion_29271/financiacion_proliferacion_armas_30528

    1. Contamos con el canal de denuncias mediante el cual nuestros grupos de interés podrán manifestar las denuncias éticas y/o operaciones sospechosas de las contrapartes, con el propósito de ser analizadas por parte de la oficial de cumplimiento y con ello garantizar la debida diligencia en los procesos.
    2. Nos comprometemos en ejecutar, publicar, socializar, capacitar y monitorear permanentemente todas las operaciones que conlleven a mitigar los factores de riesgo, contando con el compromiso de todos sus grupos de interés.
    3. Todos los accionistas, directivos y colaboradores, en especial aquellos que intervienen en la autorización, ejecución y revisión de las operaciones de PAITRADE, deben conocer y aplicar a cabalidad los procedimientos establecidos en el manual SAGRILAFT con el fin de garantizar su correcta aplicación que contribuya a la prevención tanto del lavado de activos como de la financiación del terrorismo, y sus delitos subyacentes, y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
    4. Todos los colaboradores de PAITRADE deberán realizar la capacitación y evaluación sobre las políticas y procedimientos para la prevención del riesgo de LA/FT/FPADM al momento de su vinculación. El área de Talento Humano deberá garantizar y conservar la evidencia sobre la capacitación y la evaluación.
    5. PAITRADE no establece ninguna relación de negocios o de cualquier otro tipo con personas naturales o jurídicas cuando se presenten dudas fundadas sobre la legalidad de las operaciones, licitud u origen de sus recursos.
    6. La observancia y aplicación del manual de políticas y procedimientos SAGRILAFT es de carácter obligatorio para todas las contrapartes de PAITRADE, el no cumplimiento de esta política dará lugar a los procedimientos previstos en el ámbito disciplinario, sin perjuicio de las actuaciones ante los organismos de control y judiciales a que haya lugar.
    7. El conocimiento de cualquier hecho o circunstancia que se considere como incumplimiento del contenido en el presente manual, debe ser reportado en forma inmediata al oficial de cumplimiento a través de los canales establecidos para tal fin, los cuales están descritos en el presente documento.
    8. PAITRADE se abstendrá de asociar y celebrar operaciones con personas que no sean debidamente identificadas de acuerdo con lo establecido en el presente manual.
    9. El representante legal, el oficial de cumplimiento, el revisor fiscal y demás directivos y colaboradores de PAITRADE responderán por las obligaciones y responsabilidades que les sean aplicables en lo referente a la aplicación del SAGRILAFT.
    10. Se observará la prudencia y secreto para con los accionistas en lo referente a la información remitida a la UIAF sobre las operaciones que se consideren sospechosas.
    11. Los conflictos de interés que puedan presentarse en el desarrollo del objeto social de PAITRADE se tratarán de acuerdo con lo establecido en el presente manual, en el manual del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) y demás documentos relacionados, con miras a dar transparencia en las actuaciones de PAITRADE.
    12. Se deben conservar y reservar los documentos del SAGRILAFT con las debidas medidas de control que garanticen la seguridad y disposición de estos para las autoridades competentes.
    13. Cuando se realicen operaciones de compra o venta de inversiones de capital o compra o venta de aportes se debe identificar al comprador y/o al vendedor y la actividad económica del mismo.
    14. Para la prevención y control del LA/FT/FPADM es indispensable el acatamiento de los mecanismos e instrumentos establecidos internamente por parte de los colaboradores que intervienen en la autorización, ejecución y revisión de las operaciones.

    1. Colaborar con la administración de justicia, atendiendo de manera oportuna los requerimientos expresos de las autoridades competentes y auxiliándolas en la lucha contra los delitos de LA/FT/FPADM, de conformidad con el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Nacional.
    2. PAITRADE dispondrá lo necesario para realizar capacitaciones a los colaboradores, como mínimo una

    (1) vez al año, en relación con el cumplimiento de las políticas y procedimientos del SAGRILAFT.

    1. Mantener la reserva de la información que ha sido remitida a la UIAF y la identidad de las personas que hayan sido o vayan a ser objeto de cualquier reporte a la UIAF o a cualquier otra autoridad, atendiendo lo señalado en el artículo 2° de la Ley 1121 de 2006.
    2. Los principios éticos se deben anteponer al logro de las metas comerciales; por lo tanto, se debe generar una cultura orientada a aplicar las normas y procedimientos establecidos para la prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción
    3. Se comunicará por parte de PAITRADE a todas las contrapartes sobre la importancia de actualizar la información suministrada por éstos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Procedimiento de debida diligencia.
    4. PAITRADE realizará, a través de los diferentes procesos, los análisis pertinentes para la identificación y verificación de las contrapartes antes y durante las relaciones comerciales y/o contractuales. Sí la contraparte y/o sus accionistas y/o directivos están incluidos en las listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas), listas OFAC o aquellas otras listas de criminales y terroristas que por su naturaleza generen un riesgo inminente de LA/FT/FPADM, PAITRADE se abstendrá de llevar a cabo dichas relaciones comerciales y/o
    5. En caso de que un colaborador se vea involucrado en una posible situación generadora de conflictos de interés, deberá declararse impedido para actuar e informar de manera inmediata oficial de cumplimiento a través del formato “Declaración de Conflictos de Interés”. El impedimento se mantendrá vigente hasta tanto no cesen las condiciones que lo originaron o la Asamblea General de Accionistas se pronuncie en sesión ordinaria o extraordinaria sobre el tema. Las situaciones generadoras de posibles situaciones de conflicto de interés serán resueltas respetando la primacía de los procedimientos establecidos en el SAGRILAFT y en el Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Las situaciones generadoras de posibles conflictos de interés que tengan relación con el lavado de activos, financiación de terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva se atenderán de acuerdo con lo dispuesto por PAITRADE.
    6. En caso de que PAITRADE realice actividades u operaciones relacionadas con activos virtuales o servicios de activos virtuales, con el fin de perfeccionar el pago de sus relaciones comerciales o contractuales con sus contrapartes, se deberán aplicar los lineamientos establecidos en el Procedimiento de debida diligencia.
    7. La alta dirección de PAITRADE se encuentra comprometida con la implementación del SAGRILAFT y de los controles que permitan mitigar los riesgos asociados en los procesos y actividades desarrolladas por
    8. Los terceros vinculados con PAITRADE deben comprometerse a la adopción y adherencia de las políticas de prevención de LA/FT/FPADM, acatando los requisitos y procedimientos establecidos en

    Esta política será extensiva a todos los colaboradores de PAITRADE. Cualquier incumplimiento se considera una falta grave y tendrá las repercusiones contempladas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y demás disposiciones legales.


    ELEMENTOS DEL SAGRILAFT

    DISEÑO Y APROBACIÓN

    PAITRADE, para la implementación del sistema de prevención SAGRILAFT, tuvo en cuenta la materialidad, las características propias de PAITRADE, así como la identificación de los factores de riesgo LA/FT/FPADM (Matriz de riesgo LA/FT/FPADM, identificación y segmentación del riesgo LA/FT/FPADM), para su eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento, y dispondrá de las medidas operativas, económicas, físicas, tecnológicas y de los recursos que sean necesarios para que el oficial de cumplimiento desarrolle sus labores de manera adecuada.

    Tanto la aprobación de las políticas en materia de prevención del riesgo de LA/FT/FPADM, como las actualizaciones que surjan, deben ser presentadas en conjunto por el representante legal y el oficial de cumplimiento. Las mismas deberán ser aprobadas por la Asamblea General de Accionistas y constar del acta de la reunión correspondiente. 

    AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO

    Con la finalidad de mantener el adecuado funcionamiento del SAGRILAFT, la Asamblea General de Accionistas designó al oficial de cumplimiento, quien contará con el apoyo del representante legal para el oportuno seguimiento a las actividades de control definidas en el plan anual de cumplimiento.

    El oficial de cumplimiento cumple con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Sociedades, por lo cual deberá enviar a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la designación, el nombre, número de identificación, correo electrónico y número de teléfono del oficial de cumplimiento principal y suplente (cuando sea procedente). Adicionalmente, remitir la hoja de vida y copia del acta de la Asamblea General de Accionistas en la que conste la designación o autorización para ser designado, según corresponda. El mismo procedimiento deberá efectuarse cuando ocurra el cambio de oficial de cumplimiento. 

    DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN

    La divulgación de las políticas en materia de LA/FT/FPADM estará disponible en la página web www.lecoqsportif.com.co, mediante la cual podrán acceder todas las contrapartes. 

    Así mismo, el oficial de cumplimiento, en coordinación con el área de Gestión Humana, realizará capacitaciones anuales a los colaboradores según los cargos críticos, dejando la posibilidad de realizar capacitaciones a los colaboradores que pertenezcan a áreas significativas para el cumplimiento de la normatividad SAGRILAFT como lo son Ventas, Comercio Exterior, compras, Gestión Humana. Adicionalmente, el resultado de la evaluación se adjuntará a la carpeta de los colaboradores para el cumplimiento de todas las disposiciones legales. De igual forma, es necesario que el área de Gestión Humana, dentro de su plan de formación anual, vincule las fechas que se han establecido en el programa anual SAGRILAFT-PTEE y con ello alinear los elementos de cumplimiento y de capacitación hacia los colaboradores.

    El oficial de cumplimiento es responsable de mantener actualizada a PAITRADE en relación con nuevas políticas internas aprobadas por la alta dirección, leyes, regulaciones, normas de autorregulación y demás recomendaciones y prácticas que coadyuven a mantener un eficiente control del riesgo de LA/FT/FPADM. 

    Los procesos de divulgación son complementados y difundidos de inmediato en relación con nuevas señales de alerta, vulnerabilidades descubiertas, nuevas modalidades del delito y nuevas experiencias propias o de terceros que surjan en relación con el tema. Los procesos de divulgación son inmediatos, utilizando el mecanismo de comunicación interna por medio de instructivos formales, los cuales una vez elaborados deben integrarse al presente manual.

     El oficial de cumplimiento verificará y evaluará en cualquier momento a los colaboradores respecto de las normas de cumplimiento del SAGRILAFT, así como de cualquier otro tema considerado en las jornadas de capacitación. Los resultados de tales evaluaciones serán incluidos en las carpetas de cada uno de estos. La capacitación se podrá desarrollar de la siguiente manera:

     

    • Virtual: a través de este medio se realizan publicaciones en carteleras, cursos e-learning, página web de PAITRADE, plataformas tecnológicas existentes, donde se programarán jornadas de capacitación bajo esta figura a los colaboradores.

     

    • Presencial: se realizan capacitaciones a través de presentaciones, las cuales van dirigidas a

    La falta de interés en la participación de estas jornadas por parte de los colaboradores se entenderá como una falta grave a las obligaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de PAITRADE.

     

    ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO DEL SAGRILAFT

    Para PAITRADE es claro que el funcionamiento del SAGRILAFT requiere de la participación de varios actores, y que, si bien existen funciones específicas asignadas, la interacción de todos los responsables es fundamental para un adecuado funcionamiento, cumplimiento y efectividad del SAGRILAFT.

    Por tanto, este manual informa las responsabilidades relacionadas con el riesgo integral de LA/FT/FPADM, además de las ya establecidas en el Código de Comercio.

     ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

    Es el órgano superior responsable de la puesta en marcha y efectividad del SAGRILAFT. Para ello deberá brindar la estructura necesaria con el propósito de asegurar el logro de la normatividad aplicable.

    Se relaciona a continuación las responsabilidades que este órgano superior debe asegurar: 

    a

    Establecer y aprobar la política y el SAGRILAFT y sus actualizaciones, presentadas por el representante legal y el oficial de cumplimiento.

    b

    Seleccionar y designar el oficial de cumplimiento y su respectivo suplente.

    c

    Analizar oportunamente los informes sobre el funcionamiento del SAGRILAFT, sobre las propuestas de correctivos y actualizaciones que presente el oficial de cumplimiento, y tomar decisiones respecto de la totalidad de los temas allí́ tratados. Esto deberá́ constar en las actas de la Asamblea General de Accionistas.

    d

    Pronunciarse sobre los informes presentados por la revisoría fiscal o las auditorias interna y externa, que tengan relación con la implementación y el funcionamiento del SAGRILAFT, y hacer el seguimiento a las observaciones o recomendaciones incluidas. Ese seguimiento y sus avances periódicos deberán estar señalados en las actas correspondientes.

    e

    Ordenar y garantizar los recursos técnicos, logísticos y humanos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento el SAGRILAFT, según los requerimientos que para el efecto realice el oficial de cumplimiento

    f

    Establecer los criterios para aprobar la vinculación de contrapartes cuando sean una PEP.

    g

    Establecer pautas y determinar los responsables de realizar auditorías sobre el cumplimiento y efectividad del SAGRILAFT en caso de que así lo determine.

     

    h

    Verificar que el oficial de cumplimiento cuente con la disponibilidad y capacidad necesaria para desarrollar sus funciones.

     

    i

    Constatar que PAITRADE, el oficial de cumplimiento y el representante legal desarrollan las actividades designadas en este manual y en la Circular Externa No. 100-

    000016 del 24 de diciembre del 2020.

     

     

    FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL

    El representante legal, el cual ha sido designado por el órgano superior, debe cumplir con las siguientes funciones dentro del marco regulatorio del riesgo integrado de LA/FT/FPADM:

     

    a

    Presentar con el oficial de cumplimiento, para aprobación de la Asamblea de Accionistas, la propuesta del SAGRILAFT y sus actualizaciones, así como su respectivo manual de procedimientos.

    b

    Estudiar los resultados de la evaluación del riesgo LA/FT/FPADM efectuada por el oficial de cumplimiento y establecer los planes de acción que correspondan.

    c

    Asignar de manera eficiente los recursos técnicos y humanos, determinados por la Asamblea de Accionistas, necesarios para implementar el SAGRILAFT.

    d

    Verificar que el oficial de cumplimiento cuente con la disponibilidad y capacidad necesaria para desarrollar sus funciones.

    e

    Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al oficial de cumplimiento en el diseño, dirección, supervisión y monitoreo del SAGRILAFT.

    f

    Presentar a la Asamblea General de Accionistas los reportes, solicitudes y alertas que considere que deban ser tratados por dicho órgano y que estén relacionados con el SAGRILAFT.

     

    g

    Asegurarse de que las actividades que resulten del desarrollo del SAGRILAFT se encuentran debidamente documentadas, de modo que se permita que la información responda a unos

    criterios de integridad, confiabilidad, disponibilidad, cumplimiento, efectividad, eficiencia y confidencialidad.

    h

    Certificar ante la Superintendencia de Sociedades el cumplimiento de lo previsto en la normatividad vigente y en este manual, cuando lo requiera la Superintendencia.

    i

    En los casos en que no exista una junta directiva, el representante legal propondrá́ la persona que ocupará la función de oficial de cumplimiento, para la designación por parte de la Asamblea General de Accionistas.

     

    Verificar que los procedimientos del SAGRILAFT desarrollen la política LA/FT/FPADM adoptada por la Asamblea General de Accionistas.

     

    OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    El oficial de cumplimiento debe participar activamente en los procedimientos de diseño, dirección, implementación, auditoria, verificación del cumplimiento y monitoreo del SAGRILAFT, y estar en capacidad de tomar decisiones frente a la gestión del riesgo de LA/FT/FPADM. Por su parte, la administración de PAITRADE deberá brindar apoyo efectivo y los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para llevar a cabo la implementación, auditoria y cumplimiento del SAGRILAFT.

     

    Requisitos mínimos para designación del oficial de cumplimiento

    El oficial de cumplimiento de PAITRADE podrá ser un funcionario contratado directamente o podrá ser tercerizado por una persona natural, o contratado a través de una persona jurídica prestadora del servicio. Para ello debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

     

    a

    Gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el riesgo LA/FT/FPADM y tener comunicación directa y depender directamente de la Asamblea General de Accionistas.

    b

    Contar con conocimientos suficientes en materia de administración de riesgos y entender el giro ordinario de las actividades de PAITRADE, de conformidad con lo establecido en la Circular

    Externa No.100-000016 del 24 de dic de 2020

    c

    Contar con el apoyo de un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el riesgo LA/FT/FPADM y el tamaño de PAITRADE.

    d

    No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, ni de auditoría o control interno o externo (revisor fiscal o vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función, si es el caso) o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en PAITRADE.

     

    e

    No fungir como oficial de cumplimiento en más de diez (10) empresas obligadas. Para fungir como oficial de cumplimiento de más de una empresa obligada, (i) el oficial de cumplimiento

    deberá́ certificar; y (ii) el órgano que designe al oficial de cumplimiento deberá́ verificar que el oficial de cumplimiento no actúa como tal en empresas que compiten entre sí́.

    f

    Cuando el oficial de cumplimiento no se encuentre vinculado laboralmente a PAITRADE, esta persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es el caso, deberán demostrar que la procedencia de sus ingresos proviene de actividades lícitas.

     

    Funciones del oficial de cumplimiento

    Las siguientes son las funciones mínimas del oficial de cumplimento.

     

    a

    Velar por el cumplimiento efectivo, eficiente y oportuno del SAGRILAFT.

    b

    Presentar a la Asamblea General de Accionistas y al representante legal el programa general de trabajo anual, el cual deberá indicar actividades relacionadas a cada una de las funciones

    normativas y la periodicidad de los informes.

     

     

    c

    Presentar, por lo menos una vez al año, informes a la Asamblea General de Accionistas. Los reportes deberán contener una evaluación y análisis sobre la eficiencia y efectividad del SAGRILAFT y, de ser el caso, proponer las mejoras respectivas. Así́ mismo, demostrar los resultados de la gestión del oficial de cumplimiento y de la administración de PAITRADE, en general, en el cumplimiento del SAGRILAFT.

     

    d

    Promover la adopción de correctivos y actualizaciones al SAGRILAFT, cuando las circunstancias lo requieran y por lo menos una vez cada dos (2) años. Para ello deberá́ presentar a la Asamblea General de Accionistas, según el caso, las propuestas y justificaciones de los correctivos y

    actualizaciones sugeridas al SAGRILAFT.

    e

    Actualizar, toda vez que se requiera, la matriz de riesgos.

    f

    Ejecutar la segmentación de los factores de riesgo, para con ello, evaluar constantemente los riesgos asociados a LA/FT/FPADM.

    g

    El oficial de cumplimiento realizará la verificación de las contrapartes en listas restrictivas, de acuerdo con las directrices establecidas en el Procedimiento de debida diligencia.


    h

    Presentará al representante legal un informe periódico sobre la gestión realizada. En caso de que ocurran situaciones de alta criticidad, estas deben ser documentadas e informadas de manera inmediata.

    i

    Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación.

     

     

    j

    Evaluar los informes presentados por la auditoría interna o quien ejecute funciones similares o haga sus veces, y los informes que presente el revisor fiscal o la auditoría externa, si es el caso, y adoptar las medidas razonables frente a las deficiencias informadas. Si las medidas que deben ser adoptadas requieren de una autorización de otros órganos, deberá́ promover que estos

    asuntos sean puestos en conocimiento de los órganos competentes.

    k

    Certificar ante la Superintendencia de Sociedades el cumplimiento de lo previsto en la circular externa, según lo requiera la Superintendencia de Sociedades

    l

    Verificar el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia y debida diligencia intensificada, aplicables a PAITRADE.

    m

    Velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa a la gestión y prevención del riesgo LA/FT/FPADM.

    n

    Diseñar las metodologías de clasificación, identificación, medición y control del Riesgo LA/FT/FPADM que formarán parte del SAGRILAFT.

    o

    Realizar la evaluación del riesgo LA/FT/FPADM a los que se encuentra expuesta PAITRADE.

    p

    Realizar el Reporte de las Operaciones Sospechosas a la UIAF y cualquier otro reporte o informe exigido por las disposiciones vigentes, conforme lo establezca el marco regulatorio.

    Perfil del oficial de cumplimiento

    El oficial de cumplimiento debe tener poder de decisión con comunicación directa con la Asamblea General de Accionistas de PAITRADE, ya que este utiliza su criterio y conocimiento en el manejo de la información confidencial para realizar los reportes ante la UIAF. Debe tener conocimiento integral del SAGRILAFT y estar actualizándose constantemente en materia normativa vigente, sus modificaciones, distintas tipologías, señales de alerta que le permita detectar operaciones sospechosas, evaluarlas, controlarlas, mitigar los riesgos y realizar monitoreo de riesgo LA/FT/FPADM.

     

    Cuando el oficial de cumplimiento no se encuentre vinculado laboralmente a PAITRADE, esta persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es el caso, deberán demostrar que en sus actividades profesionales cumplen con las medidas mínimas establecidas en la sección 5.3.1 (debida diligencia) del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, mediante la emisión de una certificación al momento de su vinculación.

     

    RESPONSABILIDADES DE DIRECTORES, GERENTES DE ÁREA Y COLABORADORES

    Todos los colaboradores de PAITRADE están en la obligación de ejecutar los controles descritos en este documento:

     

     

     

    a

    Los colaboradores que cuentan con cargos estratégicas y de toma de decisiones y cargos tácticos (de responsabilidad media), deberán velar por el cumplimiento de las políticas en materia de LA/FT/FPADM, compartir las políticas con el personal a cargo, Identificar riesgos, monitorear los controles e informar al oficial de cumplimiento cualquier operación sospechosa proveniente

    de la relación comercial / contractual con clientes / proveedores / empleados / contratistas / terceros.

    b

    Para los colaboradores que cuentan con operativos, deberán cumplir con las disposiciones en materia de LA/FT/FPADM, ejecutar los controles de manera eficaz, identificar riesgos y reportar cualquier operación sospechosa al oficial de cumplimiento.


    c

    Todos los colaboradores están en la obligación de actualizar su información de contacto en caso de que ésta presente variaciones o cuando la empresa así lo requiera.

    d

    Todos los colaboradores están en la obligación de informar a su superior inmediato o al oficial de cumplimiento cualquier conflicto de interés que presente y que pueda afectar los intereses de PAITRADE.

    e

    Todos los colaboradores deberán rehusarse a cualquier acto de soborno y corrupción que se llegare a presentar en la relación con las contrapartes de la PAITRADE (clientes / proveedores)

    f

    Emplear indebidamente influencias derivadas de su cargo, posición, o amistad, respecto de un tercero, sea este servidor privado o público, para beneficio particular o para PAITRADE.

     

    g

    Ningún colaborador de PAITRADE está autorizado para divulgar información de la empresa, como tampoco está autorizado para informar a las contrapartes (cliente / proveedores

    /colaborador) acerca de investigaciones / reportes que se estén realizando a causa de la vinculación con delitos relacionados con el lavado de activos, la corrupción y/o el soborno.

    h

    Es deber de los colaboradores denunciar todo acto asociado al LA/FT/FPADM dentro de PAITRADE, de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento de debida diligencia.

     

    i

    La Asamblea General de Accionistas, representante legal, el gerente general y el oficial de cumplimiento son las instancias encargadas de promover la cultura de prevención de los riesgos asociados al LA/FT/FPADM, la corrupción, el soborno y otras actividades delictivas, pero es deber de todos los colaboradores de PAITRADE cumplir con las políticas y procedimientos que

    se establezcan para este fin.

    REVISORÍA FISCAL

    Las funciones de este órgano se encuentran expresamente señaladas en la ley, en particular el artículo 207 del Código de Comercio, el cual señala, especialmente, la relacionada con la obligación de reporte a la UIAF de las Operaciones Sospechosas, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores, conforme lo señala el numeral 10 de dicho artículo.

     

    Para efectos de lo previsto en el numeral 10 del artículo 207 citado, el(la) revisor(a) fiscal debe solicitar usuario y contraseña en el SIREL administrado por la UIAF para el envío de los ROS.

     

    En todo caso, el(la) revisor(a) fiscal, a pesar de la obligación de guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca debido al ejercicio de su profesión, en virtud de la responsabilidad inherente a sus funciones y conforme a los casos en que dicha reserva pueda ser levantada, tiene el deber de revelar información cuando así́ lo exija la ley.

     

    El(la) revisor(a) fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1778 del 20166, debe denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, la presunta realización de un delito contra el orden económico y social que detecte en el ejercicio de sus funciones, aun, a pesar de su secreto profesional. Así mismo, deberá poner estos temas en conocimiento de la Asamblea de Accionistas y el representante legal. Las denuncias, deberán presentarse dentro de los seis meses siguientes al momento en que el(la) revisor(a) fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos.

     

    Por otra parte, el(la) revisor(a) fiscal deberá presentar a la Asamblea General de Accionistas y al representante legal el programa de trabajo anual, el cual, aparte de contener las actividades de evaluación a los que está obligado, las actividades de evaluación en materia de LA/FT/FPADM.

    El cual modificó el artículo 26 de la Ley 43 de 1990.

      AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO

     El oficial de cumplimiento ejecutará las auditorías necesarias para verificar la efectividad y cumplimiento del SAGRILAFT, con el fin de servir de fundamento para que PAITRADE pueda determinar la existencia de deficiencias del SAGRILAFT y sus posibles soluciones. En ese sentido, el resultado de dichas auditorías deberá ser comunicado al representante legal y a la Asamblea General de Accionistas.

    Igualmente, en cumplimiento de la autogestión y del autocontrol del SAGRILAFT, los lideres de los procesos de PAITRADE ejecutarán la verificación de los controles implementados en cada uno de sus procesos. En caso de identificar deficiencias, deberán ser comunicadas al oficial de cumplimiento para que estas sean revisadas en conjunto con el fin de implementar planes de acciones o correctivos.

     

    INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DE LOS DIFERENTES ÓRGANOS

    Las situaciones que se enuncian a continuación serán consideradas como inhabilidades o incompatibilidades que impiden al oficial de cumplimiento principal o suplente (si es el caso) ejercer su labor con plena independencia. Por lo tanto, no podrá ser designado como oficial de cumplimiento la persona que: 

    • Tenga parientes hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil sobre los cuales se haya conocido algún vínculo con actividades u operaciones relacionadas con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
    • Pertenezcan a la administración o a los órganos sociales, de auditoría o control interno o externo (revisor fiscal o vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función, si es el caso) o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en PAITRADE.
    • Desempeñe cargos gerenciales o directivos en áreas responsables de la vinculación y pagos a
    • Colaboradores que, aunque se encuentren en el nivel jerárquico adecuado para ser oficial de cumplimiento, desarrollen actividades de comerciales.
    • No sea residente en
    • Tenga antecedente penales, disciplinarios o relacionados con LA/FT/FPADM
    • Tenga sanciones ante cualquier autoridad o ente de
    • Sea propietario, accionista o socio de empresas de clientes o proveedores de
    • Desempeñe cargos de dirección o control en empresas de clientes o proveedoras
    • Las demás que determine la Asamblea General de Accionistas

    CONFLICTO DE INTERESES

    PAITRADE divulga que al realizar negocios aseguramos que las decisiones y los juicios de negocio sean objetivos y estén libres de intereses personales indebidos. 

    Nuestro compromiso es actuar siempre en interés de PAITRADE y evitar o revelar situaciones que supongan un conflicto real o percibir entre los intereses personales y los intereses de PAITRADE.

    La política de conflicto de interés se encuentra establecida en el Programa de Transparencia y Ética Empresarial, el cual señala la política de anticorrupción. Es de anotar que en Colombia el soborno y corrupción son tipificados delitos fuente del lavado de activos, entre otros, razón por la cual se refuerza en este manual la obligación del cumplimiento de las políticas globales de PAITRADE.

     Cuando el oficial de cumplimiento por sus demás funciones, requieran aprobar una operación extraordinaria que se

    vea inmersa en los mismos procedimientos SAGRILAFT, deberán informar de manera inmediata al representante legal y Asamblea General de Accionistas, quienes darán su aprobación.

     El oficial de cumplimiento se abstendrá de participar en decisiones o actividades que implique la vinculación de clientes, accionistas o socios, proveedores, contratistas, colaboradores y demás contrapartes, cuando se trate de familiares o intereses personales en algún negocio o proyecto con PAITRADE.

    De ser necesario al verse impedidos tanto el representante legal y oficial de cumplimiento se deberá escalar la situación a la Asamblea General de Accionistas, y serán los miembros de la misma quienes den las indicaciones y/o aprobaciones correspondientes.

    ETAPAS DEL SAGRILAFT

    El SAGRILAFT de PAITRADE ha desarrollado las siguientes etapas: 

    ETAPA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS DE LA/FT/FPADM

    Esta etapa permite identificar los riesgos de LA/FT/PADM inherentes al desarrollo de su actividad, teniendo en cuenta, los factores de riesgo de conformidad con la actividad económica de PAITRADE, mediante las siguientes herramientas: 

    • Conocimiento del contexto interno y
    • Talleres con dueños de procesos y líderes de las áreas para identificar riesgos potenciales o
    • Alinear las señales de alerta a la proporción del
    • Lluvia de ideas y/o encuesta de percepción del 

    ETAPA DE MEDICIÓN O EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS DE LA/FT/FPADM

    A partir del proceso de identificación, se procederá a medir la frecuencia de ocurrencia del riesgo inherente de LA/FT/FPADM, con respecto a cada uno de los factores de riesgo identificados, al igual que determinará el impacto en caso de materializarse por medio de los riesgos asociados. El resultado de estas mediciones será cualitativo y cuantitativo.

     

    En esta etapa se desarrolla una valoración cualitativa de los riesgos identificados sin tener en cuenta las acciones de tratamiento diseñados para el proceso, para lo cual se establecen criterios de medición de probabilidad e Impacto, los cuales son seleccionados de acuerdo con la experiencia de los líderes de proceso, y bajo la orientación del oficial de cumplimiento.

     A continuación, se detallan los criterios de medición 

    1. Probabilidad: posibilidad que los eventos de riesgo lleguen realmente a
    2. Impacto: en la metodología de análisis de riesgos el impacto refleja el efecto que se estima podría llegar a tener en el proceso o PAITRADE la presencia de un evento en términos cualitativos, es decir, la posible pérdida. Para ello, se dan a conocer los aspectos básicos que se tendrán en cuenta al momento de calificar la severidad.

    Nota: Para la evaluación y medición de los riesgos, se tendrán en cuenta los aspectos de que trata la NTC ISO


    31001, la cual se toma como metodología de reconocido valor técnico para la medición del riesgo en PAITRADE. 

    PAITRADE, en esta etapa, califica los riesgos inherentes identificados contemplando la probabilidad de ocurrencia y el impacto material. Dichas mediciones son de tipo cuantitativo y calificativo y para ello se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

    1. Diseño de los descriptores de probabilidad e impacto, los cuales tienen como propósito identificar la calificación del riesgo inherente. 
    2. Identificación de controles que mitigan los riesgos y con ello la evaluación en cuanto a su efectividad y eficacia. Dicha evaluación comprende:
      • Responsabilidad
      • Tipo de control
      • Naturaleza
      • Frecuencia
      • Trazabilidad
    3. Como resultado se obtiene el riesgo residual

    ETAPA DE CONTROL DE LOS RIESGOS DE LA/FT/FPADM

    En esta etapa se toman las medidas conducentes a controlar los riesgos inherentes a los que se ve expuesta, con el fin de disminuir la frecuencia de ocurrencia y el impacto en caso de que se materialicen. 

    Los controles del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT/FPADM se calificarán de acuerdo con los tipos y formas de control frente al estado de su implementación.

    Para llevar a cabo la calificación de los controles a cada uno de los riesgos se partirá de un análisis con base en los criterios propuestos por la metodología. 

    Para llegar al resultado de la calificación del control, éste suma el cálculo de todas las variables por las categorías y se determina el grado de efectividad de los controles identificados, de acuerdo con los siguientes aspectos: 

    • Responsabilidad: debe indicar que el control esta asignado y es ejecutado y monitoreado por el o los responsables. Para ello, se deberá indicar el o los cargos responsables. La calificación del control podrá ser negativa, cuando este no tiene una asignación directa.
    • Tipo de control: Se deberá indicar si el control es manual, automático o dependiente de Cuando un control es automático, la calificación tendrá mayor relevancia. En caso, que la calificación sea manual, podrá disminuir la calificación global del control, debido a que los controles manuales son susceptibles de presentar fallo.
    • Naturaleza: La naturaleza del control indica si este cumple con el principio de “prevención”. Por tanto, los controles deben estar diseñados, en preferencia, bajo este principio, el cual tendrá una calificación Diferente es cuando el control es diseñado para detectar o corregir.
    • Frecuencia: Este factor, tiene como objetivo determinar sí el control se encuentra ejecutado en la periodicidad
    • Trazabilidad: Para que el control cuante con una calificación positiva, deberá estar debidamente explícito a través de los procedimientos de PAITRADE. 

    Con la calificación del riesgo inherente y la evaluación del diseño de los controles, se calcula el riesgo residual de LA/FT/FPADM, definido como el riesgo al cual se encuentra expuesta PAITRADE luego de la ejecución de los controles sobre el riesgo inicial.

     La siguiente fórmula muestra el cálculo para la determinación del riesgo residual:

     Riesgo Residual (RR) = Nivel Riesgo Inherente * Nivel de Calificación del Control

    Como resultado de la etapa del control, PAITRADE debe establecer el perfil del riesgo residual, que es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles. el control debe traducirse en una disminución de la frecuencia y/o del impacto de los riesgos LA/FT/FPADM en caso de materializarse.

     

    Nivel de tolerancia al riesgo SAGRILAFT

    Los riesgos residuales que presenten calificación de impacto ALTO deberán contar con un plan de acción que se lleve a cabo en un plazo entre seis meses y un año. Cuando el riesgo presenta calificación de impacto MEDIO, deberá tener un plan de acción que se podrá llevar a cabo en un plazo no mayor a 18 meses. Cuando el riesgo presenta calificación de impacto BAJO, se deberán monitorear para que estos no cambien de cuadrante. 

    El diseño del plan de acción le corresponde a cada líder de proceso. Estos planes de acción, en caso de que impliquen erogaciones monetarias, deberán será aprobados por el representante legal. 

    Tratamiento del riesgo residual SAGRILAFT

    Después de calificados los controles y su mitigación frente a las causas del riesgo inherente, y de no alcanzarse en las causas el nivel de riesgo residual definido o de detectarse debilidades en los controles existentes se definirá el tratamiento del nivel residual que debe ir orientado a cualquiera de los siguientes tratamientos: 

    • Eliminar: La decisión es no realizar las actividades que generan el riesgo dentro del procedimiento o mejorando los controles existentes. 
    • Transferir: Hace referencia a buscar respaldo y compartir con otro proceso, como por ejemplo el uso de contratos tercerizados, adquisición de seguros, sociedades o alianzas estratégicas.
    • Asumir: La decisión es asumir los riesgos se da principalmente en aquellos riesgos que, debido el objeto del negocio y por su condición se debe mantener, a pesar de saber que dicho riesgo se pueda materializar y genere dificultades para el negocio. Sin embargo, este tipo de riesgos deberá contar con controles que propendan por disminuir su impacto.
    • Reducir: Un riesgo se puede reducir a través de varias acciones, entre ellas: la frecuencia de la realización, indicadores de gestión, o es su defecto la transferencia de este a terceros. 
    • Monitorear: La decisión es asumir los riesgos, ya que se considera que su frecuencia e impacto son moderados y administrables a partir de tratamientos acordes al nivel de riesgo residual. 

    ETAPA DE MONITOREO DE LOS RIESGOS DE LA/FT/FPADM

    Son todos aquellos mecanismos que se llevarán a cabo para efectuar el seguimiento y que permitan mantener una adecuada y oportuna detección de operaciones inusuales y sospechosas.

    Para tal fin se define: 

    • Revisión periódica de la matriz de riesgos: esta revisión se debe hacer como mínimo una vez cada dos (2) años y será liderada por el oficial de cumplimiento y los líderes de proceso.
    • De manera permanente: los líderes de procesos deberán garantizar que los controles asignados a sus áreas se realicen a cabal cumplimiento y reportar al oficial de cumplimiento las posibles operaciones inusuales que se presenten en su proceso.
    • Auditoria de cumplimiento: el oficial de cumplimiento ejecutará pruebas de auditoria como mínimo dos (2) veces por año, con el apoyo de los líderes de proceso, con el objetivo de validar el cumplimiento de los controles establecidos.
    • Segmentación: el oficial de cumplimiento deberá aplicar la metodología de segmentación una vez cada dos (2) años.
    • Debida diligencia intensificada: el oficial de cumplimiento realizará debida diligencia intensificada en el momento en que se requiera, de acuerdo con las directrices establecidas en el Procedimiento de debida
    • Consultas masivas: esta actividad se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento de debida diligencia. 

    Los líderes de procesos deberán garantizar que los controles asignados a sus áreas se realicen a cabal cumplimiento y reportar al oficial de cumplimiento las posibles operaciones inusuales y/o sospechosas que se presenten en su proceso. 

    CONTROLES

    A continuación, PAITRADE ha definido lo siguientes controles generales con el propósito de prevenir el riesgo de LA/FT/FPADM, los cuales se detallan en el Procedimiento de debida diligencia: 

    1.

    Debida diligencia mínima: identificación, conocimiento y vinculación de las contrapartes.

    2.

    Matriz de Riesgo por medio de la cual se evaluará y monitoreará el riesgo de LA/FT/FPADM.

    3.

    Monitoreo al funcionamiento del sistema de prevención de LA/FT/FPADM, el cual comprende auditorías de cumplimiento, consulta masiva y segmentación del riesgo.

    4.

    Detección y reportes de operaciones inusuales o sospechosas.

    5.

    Debida diligencia avanzada.

    6.

    Capacitación en políticas y procedimientos SAGRILAFT.

    7.

    Administración de PEPS.

    8.

    Análisis y tratamiento de los conflictos de interés.

     

    SEGMENTACIÓN DE FACTORES DE RIESGO

    La segmentación es el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de los factores de riesgo en grupos homogéneos que deben tratarse de forma diferente para efectos de la gestión de riesgo LA/FT/FPADM. La separación se fundamenta en el reconocimiento de diferencias significativas en sus características. 

    La segmentación debe procurar la homogeneidad al interior de cada uno de los segmentos identificados y heterogeneidad entre ellos. El objetivo de realizar segmentación es el de aplicar estrategias de seguimiento diferenciadas para las contrapartes según la combinación de cada factor de riesgo LA/FT/FPADM y otras variables.

    La segmentación permite enfocarnos en aquellos segmentos cuyo perfil de riesgo sea más Alto. De esta forma se realiza un monitoreo especial a aquellos terceros que por sus características se clasifiquen con una probabilidad más alta respecto al riesgo de LA/FT/FPADM. 

    La actividad de segmentación se coordinará con los lideres de los procesos de forma bienal y los parámetros se encuentran establecidos en el Procedimiento de debida diligencia. El oficial de cumplimiento dará las instrucciones correspondientes a las acciones a tomar según comportamiento de la segmentación. 

    El oficial de cumplimiento realizará el seguimiento y análisis correspondiente para emitir las conclusiones que se ajuste en el SAGRILAFT. 

    PROCEDIMIENTOS Y POLÍTICAS DE DEBIDA DILIGENCIA Y DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA

    DEBIDA DILIGENCIA

    Toda contraparte con interés de tener relación alguna con PAITRADE, indistintamente de si lo realiza en calidad de vinculo comercial, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden, tales como colaboradores, clientes, contratistas, proveedores o accionistas deberán someterse al proceso de debida diligencia mínima. Los parámetros sobre la ejecución de esta actividad se encuentran definidos en el Procedimiento de debida diligencia, los cuales son de estricto cumplimiento por parte de las áreas de PAITRADE.

     

    Clientes puntos de venta

    PAITRADE comercializa sus productos en el canal retail, lo cual dificulta realizar una debida diligencia a todos los clientes de este canal. Teniendo en cuenta el alto flujo de clientes y el monto de las compras individuales, PAITRADE ha decidido realizar una debida diligencia mínima a los clientes retail con facturación POS, solicitando número de documento y nombre.
    PAITRADE ha designado unos umbrales aplicables de debida diligencia a los clientes del canal retail, de acuerdo con la naturaleza de la compra del cliente, los cuales se encuentran establecidos en el Procedimiento de debida diligencia. 

    Clientes e-commerce

    Todos los clientes del canal e- commerce deberán diligenciar sus datos en la página www.lecoqsportif.com.co para generar la compra y el pedido. PAITRADE ha designado unos umbrales aplicables de debida diligencia a los clientes e-commerce, de acuerdo con la naturaleza de la compra del cliente, los cuales se encuentran establecidos en el Procedimiento de debida diligencia. 

    Clientes, proveedores nacionales y extranjeros

    Los clientes y proveedores persona natural y persona jurídica, nacionales y/o extranjeros, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Procedimiento de debida diligencia, el cual hace parte integral de este manual. Así mismo, los procedimientos internos del área.

    Colaboradores

    El área de Talento Humano deberá garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Procedimiento de debida diligencia durante la contratación e inducción del candidato.

      CONSIDERACIONES ADICIONALES SOBRE LA DEBIDA DILIGENCIA

    Política de manejo de efectivo y demás formas de pago

    • PAITRADE no realizará pagos en efectivo como parte de la contraprestación de un servicio o la realización de compras o anticipos. La excepción se genera por los pagos que se realizan por caja menor.
    • PAITRADE realizará los pagos a sus contrapartes y recibirá pagos de sus clientes a través de la banca
    • Los colaboradores deberán cumplir a cabalidad con la política de efectivo y de pagos establecida por
    • PAITRADE no realizará pagos a terceros con los cuales no se haya realizado alguna negociación y para los cuales no se ejecute el procedimiento de vinculación definido por PAITRADE.
    • En caso de realizar transacciones en efectivo por encima de los umbrales establecidos en el Procedimiento de debida diligencia, se deberá informar al oficial de cumplimiento antes de la realización de la transacción, con el fin de analizar la situación y tomar las medidas de control y decisiones a que haya lugar.
    • PAITRADE no prestará ninguno de sus productos financieros para efectuar operaciones financieras de
    • Dejar evidencia completa y suficiente de todas las transacciones de los productos
    • No prestar el nombre de PAITRADE para realizar negocios o movimientos de dinero de
    • No se realizará ningún anticipo sin el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el conocimiento del tercero: formato, documentos anexos, orden de compra o contrato del servicio o bien adquirido debidamente firmado, aprobación del desembolso por el responsable del gasto o costo.
    • PAITRADE promoverá a través de diferentes alternativas el uso de medios electrónicos de pagos, con el fin de disminuir el recibo de efectivo.

    Transacciones con activos virtuales

    PAITRADE podrá realizar actividades u operaciones relacionadas con activos virtuales o servicios de activos virtuales, con el fin de perfeccionar el pago de relaciones comerciales con sus contrapartes, inversiones o decisiones de portafolio y/o aportes en especie o cualquier otro uso para PAITRADE de conformidad con la legislación vigente, toda vez que esté ligado a una debida diligencia intensificada que permita concluir que esta actividad u operación no representa un riesgo para la operación de PAITRADE. Para realizar este tipo de transacciones, el proceso encargado deberá realizar un conocimiento exhaustivo del funcionamiento de esta modalidad de pago, así como también, el representante legal es el único encargado de aprobar este tipo de transacciones, por lo cual se dejará constancia de ello. 

    DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA

    El proceso de debida diligencia Intensificada implica un conocimiento avanzando de la contraparte y del origen de los activos que se reciben, que incluye actividades adicionales a las llevadas a cabo en la debida diligencia. Estos procedimientos se aplicarán de acuerdo con las directrices establecidas en el Procedimiento de debida diligencia.

    POLÍTICAS PARA EL CONOCIMIENTO DE CONTRAPARTES (MECANISMOS)

    FORMATO DE CONOCIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN

    PAITRADE establece como control en materia de prevención y control de LA/FT/FPADM, contar con información de las contrapartes con las que se mantienen vínculos comerciales o contractuales en general. Para esto se han establecido procedimientos de conocimiento del tercero, en donde se exige el diligenciamiento de formatos definidos para tal propósito. PAITRADE ha definido los lineamientos para la vinculación de las contrapartes (clientes/proveedores/empleados), los cuales se encuentran establecidos en el Procedimiento de debida diligencia. 

    El diligenciamiento de los formatos establecidos, así como la obtención de los documentos soporte definidos para cada uno de los formatos son responsabilidad de cada proceso y colaborador que tiene el contacto con el tercero, así como también la revisión de los documentos anexos.

    El conocimiento del tercero le permite a PAITRADE obtener información sobre las características básicas de identificación, ubicación, nivel de ingresos y activos junto con actividad económica que desarrolla el tercero (persona natural o jurídica) antes de ser vinculada; por lo tanto, los colaboradores de PAITRADE están obligados a seguir todos los procedimientos previstos y necesarios para lograr el adecuado conocimiento de la contraparte, aun cuando se trate de personas referenciadas o recomendadas. Por ninguna razón se puede aceptar exclusivamente la palabra y omitir los controles establecidos. 

    CONSULTA EN LISTAS RESTRICTIVAS Y VINCULANTES

    Previo a la vinculación y durante la relación comercial y/o contractual, PAITRADE, en cabeza de las áreas responsables, ejecutara la consulta en listas restrictivas y vinculantes. Para ello, los responsables deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Procedimiento de debida diligencia, el cual hace parte fundamental de este manual. 

    SEÑALES DE ALERTA

    A continuación, se enuncian algunas señales de alerta de riesgo LA/FT/FPADM que PAITRADE deberá tener en cuenta, durante la ejecución de sus operaciones: 

    Respecto de operaciones o actividades con contrapartes, relacionadas con: 

    • Personas naturales o jurídicas que no estén plenamente identificadas;
    • Contrapartes con antecedentes judiciales de LA/FT/FPADM; y
    • Nuevas contrapartes que hayan sido aceptados o vinculados sin verificar previamente el origen de los recursos que aportan. 

    Respecto de operaciones, negocios o contratos que representen, tengan por objeto o involucren: 

    • Alto volumen en efectivo sin justificación aparente.
    • Bienes muebles o inmuebles a precios considerablemente distintos a los normales del mercado.
    • Donaciones que no tengan un Beneficiario Final aparente, que no se conozca su origen o que éste se encuentre domiciliado en país o una jurisdicción de alto riesgo.
    • Operaciones, negocios o contratos relevantes que no consten por escrito.
    • Pagos de operaciones con recursos derivados de giros internacionales provenientes de varios remitentes a favor de un mismo beneficiario, o de un mismo remitente a favor de varios destinatarios, sin una relación aparente
    • Operaciones con subcontratistas que no han sido identificados
    • Operaciones comerciales o negocios con las personas incluidas en las Listas
    • Operaciones celebradas con Contrapartes domiciliadas o ubicadas en Áreas Geográficas designadas por GAFI como no cooperantes.
    • Operaciones con Productos provenientes de actividades ilegales (incluyendo, entre otros, el contrabando).
    • Operaciones con productos que no han sido debidamente nacionalizados.
    • Operaciones con Productos de venta restringida que no cuenten con las debidas autorizaciones o licencias. 

    Respecto de operaciones con efectivo proveniente de, o relacionado con: 

    • Países con un alto nivel de corrupción y de inestabilidad política;
    • Depósitos de efectivo en cuentas bancarias personales o de empresas a partir de fuentes sin explicar;
    • Documentación injustificada sobre, o no correspondan con, el origen o el propietario;
    • Cantidad, valor o divisa no concordante con las circunstancias del portador;
    • Transporte oculto de efectivo;
    • Riesgo claro de seguridad en el método de transporte;
    • Transporte con costos elevados en comparación con métodos alternativos de transporte;
    • Facturación o ventas en efectivo no esperables en el sector económico;
    • Gran aumento de facturación o ventas en efectivo procedentes de clientes no identificables; y
    • Préstamos del extranjero recibidos en efectivo y en moneda 

    Las señales de alerta son entre otros, hechos, situaciones, eventos, cuantías o indicadores que la experiencia en el país o en otros países ha identificado como elementos de juicio a partir de los cuales se puede inferir la posible existencia de un hecho o situación que escapa de lo que para PAITRADE corresponde al giro ordinario de sus operaciones y ha determinado como normal.

     

    MECANISMOS DE DETECCIÓN DE OPERACIONES INUSUALES Y SOSPECHOSAS

    DETECCIÓN DE OPERACIONES INUSUALES

    Para la detección de operaciones inusuales es importante que los colaboradores tengan presente, además del monto y de la frecuencia de las transacciones, las señales de alerta mínimas definidas. Las operaciones inusuales determinadas para los accionistas, con base en las señales de alerta, en todos los casos se deben evaluar integralmente, contando para ello con la información que reposa en los archivos electrónicos o físicos de PAITRADE, de manera que el proceso de análisis que se debe desarrollar se realiza a partir en el conocimiento del accionista. 

    Las operaciones inusuales identificadas se deben informar mediante el formato “Formulario Canal de Denuncias”, debidamente soportadas. El oficial de cumplimiento será el único responsable de recibir y analizar los reportes. 

    El oficial de cumplimiento debe realizar seguimiento a todos los reportes de operaciones sospechosas e inusuales que se presenten en PAITRADE, dejando constancia de ello y procediendo luego a su archivo en debida forma.

     

    DETECCIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

    Corresponde al oficial de cumplimiento la determinación de las operaciones y su respectivo reporte ROS a la UIAF según los siguientes criterios: 

    • La confrontación de las operaciones detectadas como inusuales con la información acerca de los clientes, proveedores, contratistas, colaboradores, demás contrapartes y la segmentación del mercado, debe permitir, conforme en los análisis y verificaciones efectuadas por el oficial de cumplimiento, identificar si una operación es o no sospechosa y reportarla de forma oportuna y eficiente a la autoridad competente.
    • El oficial de cumplimiento procede a establecer si la operación objeto de análisis debe ser o no reportada como sospechosa.
    • Para efectos del reporte ROS, no se requiere que los operadores tengan certeza de que se trata de una actividad ilícita.
    • En caso de que PAITRADE considere que no se trata de una operación sospechosa, sino de la comisión de un delito, debe ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.

    Los lineamientos para el reporte de operaciones inusuales y sospechosas están detallados en el Procedimiento de debida diligencia.

    REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Y OTROS REPORTES A LA UIAF

    La Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF es una Agencia del estado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de la detección, prevención y, en general, la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo en todas las actividades económicas. Esta Unidad centraliza, sistematiza y analiza información de operaciones sospechosas, transacciones en efectivo y transacciones cambiarias de los sujetos obligados a reportarle. Los reportes a la UIAF se deben realizar usando el Sistema de Reporte en Línea (SIREL) siguiendo los formatos y manuales publicados en la página web. 

    De acuerdo con la normatividad, los reportes y las frecuencias que le aplican a PAITRADE son: 

     

     

     

     

    NORMATIVIDAD

    TIPO DE REPORTE

    Objetivo

    Subjetivo

    Transacciones Individuales en Efectivo

    Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

    Reporte Positivo - Transacciones Individuales en Efectivo

    Reporte de Ausencia de Transacciones Individuales en

    Efectivo

     

    ROS Positivo

    Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas

    Superintendencia de Sociedades (Circular 100-000016 del 2020)

     

    N/A

     

    N/A

     

    Cuando se presente

     

    Trimestral

    REPORTES SUBJETIVOS

    1. Reportes de operaciones sospechosas (ROS): aquella que por su número, cantidad o características no se enmarca en los sistemas y prácticas normales de los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate no ha podido ser razonablemente justificada.
    2. Ausencia de reporte de operaciones sospechosas (AROS): es el reporte que se realiza por ausencia de operaciones sospechosas dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del respectivo

     

    DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SAGRILAFT

    Todas las áreas responsables de PAITRADE deben velar por la conservación de los documentos relacionados con el SAGRILAFT, la cual está basada en los principios de integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información.

    La documentación relacionada con el SAGRILAFT cumple con los siguientes requisitos: 

    • Respaldo físico y/o magnético.
    • Requisitos de seguridad, los cuales solo son consultados por los colaboradores autorizados por el oficial de cumplimiento 

    La documentación comprende los manuales, procedimientos, formatos, informes, transacciones, entre otros. 

    Todas las actuaciones y/o actividades que se deriven de la aplicación del presente manual SAGRILAFT por parte de los colaboradores de PAITRADE no podrán darse a conocer a las diferentes contrapartes, particularmente las operaciones inusuales que se hayan identificado o las personas que hayan efectuado o intentado efectuar operaciones catalogadas como operaciones sospechosas, máxime si fueron sujetas de reporte interno o a la autoridad competente; en razón de lo anterior es deber de los colaboradores de PAITRADE guardar absoluta reserva sobre dicha información, esta política se complementa con el acuerdo de confidencialidad y cláusulas contractuales manejadas de manera corporativa. De acuerdo con las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, y demás normas aplicables. 

    Los documentos y registros relacionados con el cumplimiento de las normas sobre prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, se conservarán dentro del archivo de PAITRADE durante cinco (5) años, luego del cual se conservarán en el archivo histórico durante mínimo cinco (5) años en formato físico y/o digital, para un total de diez (10) años. 

    Cada área de PAITRADE será responsable de la custodia y conservación de cada registro relacionada con las actividades propias establecidas en este manual y se sujetará a las disposiciones de manejo de documentos con los que cuenta PAITRADE.

    DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y REPORTES EXTERNOS E INTERNOS

    PAITRADE ha diseñado un sistema efectivo, eficiente y oportuno de reportes tanto internos como externos, que garantiza el funcionamiento de sus procedimientos y los requerimientos de las autoridades competentes. En la implementación del SAGRILAFT se han incluido los siguientes reportes:

    REPORTES INTERNOS

    Los líderes de cada proceso deben verificar que al interior de PAITRADE no se presenten actividades que se puedan calificar como inusuales, intentadas o sospechosas, y en caso tal, deben reportarse inmediatamente al oficial de cumplimiento a través de los medios establecidos. Con fundamento en la información generada, se elaboran los reportes externos con destino a la UIAF o cualquier otra autoridad judicial o administrativa, facultada por la ley para realizar este tipo de requerimientos. Este reporte deberá realizarse a través de los canales de denuncias dispuestos para tal fin, tal y como se relacionan en este manual. 

    Así mismo, el oficial de cumplimiento está en la obligación de dar un informe anual a la Asamblea General de Accionistas referente a toda la gestión realizada del SAGRILAFT en PAITRADE. 

    REPORTES EXTERNOS

    Los reportes externos son los que se realizan a la UIAF y Superintendencia de Sociedades: 

    1. UIAF:
      • Reporte de operaciones sospechosas (ROS).
      • Ausencia de Reportes de Operaciones Sospechosas (AROS).
    2. Superintendencia de Sociedades:

     

    • Informe 75 (periodicidad anual, según el calendario del ente de control).
    • Informe 58 (aplica en el nombramiento o cambio del oficial de cumplimiento principal o suplente).

    REQUERIMIENTOS DE LAS AUTORIDADES

    La reserva comercial no es oponible a las solicitudes de información formuladas de manera específica por las autoridades judiciales, de supervisión tributaria, aduanera o cambiaria y a la UIAF dentro de las investigaciones de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Nacional y en los artículos 63 del Código de Comercio, 275 del Código de Procedimiento Penal y 268 del Código General del Proceso. 

    Los requerimientos que realicen las autoridades mencionadas en materia de LA/FT/FPADM a PAITRADE, recibidos en el domicilio social o en cualquiera de las empresas o sucursales de PAITRADE, serán remitidos de manera inmediata al oficial de cumplimiento, el cual deberá responder a tales requerimientos en los tiempos que impone la ley. 

    CANALES DE DENUNCIA

    Es deber de todos los colaboradores la denuncia inmediata acerca de cualquier operación sospechosa de actos de corrupción o soborno que se estén presentando al interior de PAITRADE en relación con las contrapartes. 

    PAITRADE pone en conocimiento de todas sus contrapartes la existencia del presente manual, así como de los canales para la recepción de denuncias que cualquiera desee poner en conocimiento a efectos de activar el presente manual, con miras a determinar la ocurrencia de un acto constitutivo de violación a las normas sobre LA/FT/FPADM, corrupción y/o soborno. 

    Las denuncias deberán ser enviadas a través de los siguientes canales: 

    • Oficial de cumplimiento: oficialdecumplimiento@rsestrategica.com
    • Formulario de    “Formato    de    denuncia    ética    y/    operación    sospechosa”    en    la    página  web https://lecoqsportif.com.co/

     Cuando se recibiere información proveniente o no de persona conocida o conocible por el medio dispuesto para tal fin, o por cualquier otro medio, el oficial de cumplimento y el representante legal deberán determinar si ello corresponde con uno de los hechos que, dentro del presente manual, se consideran constitutivos de actos de corrupción. 

    Se desestimará de manera inmediata aquella información que: 

    1. No sea constitutiva de un acto de corrupción de conformidad con lo indicado en el presente
    2. Corresponda con la vida privada de los colaboradores o directivos de
    3. Cuando las mismas no contengan elementos de juicio suficientes que revelen de manera clara los hechos objeto de denuncia, así́ como la fuente de conocimiento de Para estos efectos, a fin de tener como inicio de la investigación un escrito anónimo se requiere que el mismo acredite, por lo menos sumariamente, la veracidad de los hechos denunciados o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.
    4. En caso de no reunir estos mínimos requisitos, se desestimará el hecho respectivo. Se llevará un archivo con aquellas denuncias que cumplan estas características con fines simplemente históricos. 

    SANCIONES

    RESPONSABILIDAD INTERNA

    Las disposiciones contenidas en el presente manual son de estricto cumplimiento por parte de todos los colaboradores de PAITRADE; por lo tanto, su violación o incumplimiento se considerará una falta grave según lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo y demás documentos relacionados.

    Dichas sanciones serán evaluadas y determinadas por la administración de PAITRADE, en el ejercicio de sus funciones de prevención del LA/FT/FPADM. 

    RESPONSABILIDAD PENAL

    En materia penal, además del tipo base de lavado de activos se han tipificado igualmente otras conductas, relacionadas con el no cumplimiento de medidas al LA/FT:

    1. El artículo 323 del Código Penal, modificado por el artículo 42 Ley 1453 de 2011 define el lavado de activos como: “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores

    de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes” 

    Las penas privativas de la libertad previstas se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectúen operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introduzcan mercancías al territorio nacional. El aumento de pena, también se aplicará cuando se introduzcan mercancías de contrabando al territorio nacional. 

    1. El artículo 345 del Código Penal, modificado por el artículo 16 Ley 1453 de 2011, define la financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. Así: “El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” 
    1. Las penas privativas de la libertad previstas se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectúen operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introduzcan mercancías al territorio nacional. 
    1. La responsabilidad penal se extiende en grado de coparticipación, autor o cómplice, a los partícipes en la operación sean estos exportadores, importadores o auxiliares de la función aduanera o cambiaria. 
    1. La responsabilidad penal recae sobre la persona natural, ya sea como autor, coautor, determinador, cómplice, interviniente y quien actúe a nombre de otro ya sea como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detecte, y realice la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan el tipo penal respectivo no concurran en él, pero si en la persona o ente colectivo representada. 

    Los colaboradores de PAITRADE, sujetos a la aplicación de las medidas y procedimientos previstos en el presente manual, podrán ser objeto de sanciones por el incumplimiento de este. 

    Dichas sanciones serán evaluadas y determinadas por la administración de PAITRADE, en el ejercicio de sus funciones de prevención del LA/FT. 

    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

    El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente manual y en el marco jurídico señalado, darán lugar a la imposición de sanciones administrativas (v.gr. multas sucesivas de hasta 200.000 SMMLV) a PAITRADE por parte de la Superintendencia de Sociedades de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que corresponden a otras autoridades.

     

     

    ELABORÓ

    Carolina Rodríguez N

    CARGO

    Oficial de cumplimiento

    REVISÓ

    APROBÓ

    Gerencia general

    Asamblea General de Accionistas Acta No.68 del 27 de marzo de 2023

    Ni de versión

    DETALLE DE LA ACCION

    FECHA

    1

    Creación del documento

    marzo/2023

     

    CONTROL DE CAMBIOS

    ELABORÓ

    Erick González

    CARGO

    Oficial de cumplimiento

    REVISÓ

    APROBÓ

    Gerencia general

    Asamblea General de Accionistas Acta No.68 del 26 de marzo de 2024

    No. de versión

    DETALLE DE LA ACCIÓN

    FECHA

    2

    Actualización de la estructura del documento.

    15 de marzo de 2024